Tasas de IVA aplicables

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas169-170

Page 169

El impuesto se calculará aplicando a los actos o actividades gravados indicados en el número anterior, las tasas siguientes:

  1. 16%.

  2. 11%.

  3. 0%.

De acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley del IVA para 2010 (DOF 7/XII/2009), en el caso de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado antes del 1 o. de enero de 2010, las contraprestaciones correspondientes que se cobren después de esa fecha estarán afectas al pago del IVA, de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro (16%).

Sin embargo, si se trata de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios, podrá calcularse el IVA aplicando la tasa correspondiente a las disposiciones vigentes antes del 1 o. de enero de 2010 (15%), siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 1o. de enero de 2010.

  2. Que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha, es decir, a más tardar el 11 de enero de 2010.

    En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las disposiciones del párrafo anterior podrán aplicarse a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del IVA conforme a la tasa menor (15%), siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  3. Que los bienes se hayan entregado antes del 1o. de enero de 2010.

  4. Que el pago de las...

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