Tasa

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas284-284

Page 284

Tributo que se exige con motivo del uso ocasional de ciertos servicios generales. Relación entre dos magnitudes. Real Academia Española. Es el monto o costo que se tendrá que pagar, calculado sobre la base de una cantidad expresada en porcentaje, la tasa general de IETU para 2008, es equivalente a un 17.5%, sin embargo, con fundamento en el Artículo Cuarto Transitorio de la misma Ley se difiere esta aplicación para que en el año "2008 se aplicará la tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará la tasa del 17%".

Comentario. En materia fiscal esta expresión se refiere a un porcentaje que se deberá aplicar a una cierta base, misma que se determina de acuerdo a la disposición legal y que el resultado del mismo es el que se debe considerar como un impuesto o formando parte de un procedimiento para la causación del mismo. Art. 5 primer párrafo del CFF, de la aplicación estricta, art. 15 de las formalidades de operaciones de arrendamiento financiero, art. 21 primer párrafo de la actualización de contribuciones y recargos, art. 22 de la devolución del pago de lo indebido, art. 22-A en qué caso las autoridades pagarán intereses a los contribuyentes, art. 33...

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