Tarjetas de Crédito en la Mira del SAT

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La felicidad de lo rápido que se aprobaron los cambios constitucionales, hacendarios y fiscales se desvanece poco a poco al conocerse a fondo, las implicaciones que tendrá en la vida diaria de los mexicanos. Preocupa que en el afán de concluir con la evasión fiscal, uno de los grandes dolores de la autoridad, se tomen acciones atentatorias incluso contra la privacidad y los derechos humanos.

Es importante que sepamos sobre las nuevas implicaciones fiscales del uso de nuestras tarjetas de crédito, ya que a partir de la reforma hacendaría, los gastos que realicen los tarjetahabientes serán puestas en la mira del SAT. En México, a diferencia de otros países, el uso de las tarejtas de crédito tiene como finalidad contar, aunque sea de manera virtual, con un capital necesario para bienes de primera necesidad. La falta de liquidez de muchos mexicanos los obliga a recurrir a esta herramienta financiera para cubrir los últimos gastos previos al día de la quincena. No implica, como cree la autoridad, que su uso sea por motivos de ingresos extras. Sin embargo, a partir de enero de 2014 cada uno de los pagos que se realicen con las tarjetas serán asumidos por la autoridad como ingresos que el contribuyente deberá declarar y por supuesto pagar el impuesto correspondiente. Así lo establece el artículo 91 de la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR), que a la letra señala:

Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

De acuerdo con la ley, estas erogaciones se presumirán como ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Cuando esto suceda, será receptor de un crédito fiscal, es decir le deberá al Servicio de Administración Tributaria, (SAT).

De esto deribó toda una campaña de información en las redes...

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