Tarifa de ISR y tablas de subsidio y crédito al salario, aplicables en 2006

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Con fecha 26 de diciembre de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta -ISR- (en adelante, el decreto).

El artículo segundo de las disposiciones de vigencia anual de la Ley del ISR de dicho decreto, indica que para efectos de lo establecido en esta ley, durante el ejercicio fiscal de 2006 se aplicará lo siguiente:

  1. Para efectos del artículo 113 de la Ley del ISR, en lugar de aplicar la tarifa contenida en este precepto, se aplicará la siguiente:

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  2. Para efectos del artículo 114 de la Ley del ISR, en lugar de aplicar la tabla contenida en este numeral, se aplicará la siguiente:

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    Asimismo, en el decreto se reincorporó el artículo 115 de la Ley del ISR, el cual había sido derogado conforme al Decreto de reformas fiscales para 2005, publicado en el DOF el 1o. de diciembre de 2004.

    Con base en el artículo 115 referido, las personas que efectúen retenciones de ISR a sus trabajadores, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en términos del artículo 113 de esta ley, disminuido con el monto del subsidio que en su caso aplique conforme al artículo 114 de la misma ley por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:

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    Según el artículo segundo transitorio del decreto, las tarifas y tablas contenidas en los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 de la Ley del ISR están actualizadas a diciembre de 2004.

    Por otra parte, el último párrafo del artículo 177 de la Ley del ISR indica lo siguiente:

    Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este artículo y los artículos 113,114, 115 y 178 de esta Ley, exceda del 10%, las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Indice Nacional de...

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