Tarifa de ISR y tabla de subsidio para el cálculo de ISR anual de 2005 de las personas físicas

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Por lo que respecta al ejercicio de 2005, el inciso h de la fracción I del artículo segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2005, establece que para efectos del numeral 177 de esta ley, se calculará el impuesto correspondiente conforme al artículo 177 de la ley de la materia vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la tarifa contenida en ese inciso.

Asimismo, la tabla de subsidio se incluía en el artículo 178 de la Ley del ISR vigente hasta 2004, y para el ejercicio fiscal de 2005 fue derogada; sin embargo, el inciso i de la fraccion I del artículo segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2005 señala que para efectos del numeral 178 de la misma ley, se calculará el impuesto correspondiente conforme al artículo 178 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la tabla contenida en ese inciso.

Al respecto, la fracción XXII del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005 estipula que la tarifa y tabla mencionadas son las vigentes, cuya última actualización se realizó en julio de 2002, y les será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 177 de dicha ley; es decir, se actualizarán en enero del ejercicio inmediato siguiente, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez exceda el 10%.

Cabe mencionar que en septiembre de 2004, la inflación acumulada desde julio de 2002 excedió el 10%; por ello, las cantidades incluidas en las tarifas y tablas citadas debieron actualizarse en enero de 2005.

Al respecto, el artículo 177 de la Ley del ISR indica que la actualización se llevará a cabo por el periodo comprendido desde el mes en el que dichas cantidades se hayan actualizado por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado, aplicando el factor de actualización que se obtenga de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes en el que se haya efectuado la última actualización. No obstante el procedimiento descrito, para actualizar las tarifas anuales, en la práctica la autoridad fiscal suma las cifras de las tarifas y tablas mensuales que hayan estado vigentes en cada uno de los meses del ejercicio.

En nuestro ejemplar 418, de la primera decena de...

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