¿Cuánto tiempo debe tardar la autoridad aduanera para levantar el acta circunstanciada de irregularidades, cuando durante el reconocimiento aduanero se realizó la toma de muestras?

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Cuando se presentan mercancías al despacho aduanero y se activa el mecanismo de selección automatizado, se puede determinar que procede el reconocimiento aduanero de las mercancías; y si durante la práctica del mismo se detectan irregularidades, las autoridades aduaneras están obligadas a levantar (en ese mismo momento) un acta circunstanciada en la que se asienten todos los hechos y las omisiones detectados en la revisión de las mercancías y los papeles presentados a despacho aduanero.

Si la mercancía a la que se le practique el reconocimiento aduanero es de difícil identificación, las autoridades podrán realizar la toma de muestras, para lo cual se deberá levantar un acta de toma de muestras y las mercancías se enviarán a la autoridad competente, que se encargará de emitir el dictamen pericial en el que se determine la clasificación arancelaria que le corresponda a dichas mercancías.

Una vez que la autoridad aduanera tiene en su poder el resultado del análisis de la muestra (dictamen pericial), surge la duda sobre el plazo en que se deberá levantar el acta circunstanciada de hechos en la que se asienten las posibles irregularidades detectadas en el dictamen pericial correspondiente.

Para ejemplificar lo antedicho, hay que mencionar que existen casos en los que la autoridad aduanera realizó la toma de muestras en septiembre de 2005 y recibió el dictamen pericial en octubre de ese mismo año; sin embargo, levantó el acta circunstanciada de hechos hasta septiembre de 2006 (¡once meses después de recibir el dictamen pericial!), lo cual dejó en estado de indefensión al contribuyente, pues éste desconocía el plazo en que la autoridad aduanera debía levantar el acta circunstanciada de hechos una vez recibido el dictamen pericial en la toma de muestras.

Dado que en los últimos meses se ha incrementado la notificación de créditos fiscales que tienen su origen en la toma de muestras efectuada dos o tres años atrás, indicaremos si existe un plazo en que la autoridad aduanera deberá levantar el acta circunstanciada de hechos, una vez que tenga en su poder el dictamen pericial que incluya el resultado de la muestra.

Para mejor comprensión del tema, se comenta brevemente el plazo que tiene la autoridad aduanera para levantar el acta circunstanciada de hechos cuando detecte irregularidades durante el reconocimiento, debido a que algunos principios que aplican en este acto también deben aplicarse en el acta de irregularidades que se levante cuando se realiza la toma de muestras.

Acta circunstanciada de hechos que debe levantarse en el reconocimiento aduanero
Concepto de reconocimiento aduanero

Una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias (si proceden), se deberán presentar las mercancías con el pedimento ante las autoridades aduaneras y activar el mecanismo de selección automatizado, que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de dichas mercancías.

En caso de que el mecanismo de selección automatizado sea afirmativo, se deberá practicar el reconocimiento (revisión) de las mercancías.

Concluido el reconocimiento aduanero, será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado, el cual determinará si las mercancías deben sujetarse a un segundo reconocimiento.

Ahora bien, el reconocimiento aduanero (así como el segundo reconocimiento) debe entenderse como "el examen de las mercancías de importación o exportación, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en los documentos aduaneros".

Cabe precisar que en el reconocimiento aduanero las autoridades podrán determinar si lo declarado en los documentos que se presenten para el despacho aduanero coinciden con la mercancía que se pretende importar o exportar.

¿Cómo se debe actuar en caso de que las autoridades aduaneras detecten alguna irregularidad al practicar el reconocimiento aduanero?

Conforme a los artículos 43,46 y 152 de la LA, la práctica del reconocimiento aduanero se rige por el principio de inmediatez, conforme al cual, si al realizar el reconocimiento aduanero de mercancías la autoridad advierte alguna irregularidad, en ese momento se debe levantar un acta circunstanciada ante la presencia de la persona que presenta la mercancía a despacho aduanero. Al respecto, aplican las siguientes tesis:

ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE YANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCIAS EN EL RECINTO FISCAL. El citado reconocimiento tiene como fin que la autoridad aduanera, en uso de sus facultades de comprobación, establezca si lo declarado por el particular y su agente aduanal en el pedimento concuerda fehacientemente con la mercancía objeto de la importación o exportación; determine los impuestos y las cuotas compensatorias correspondientes y, entre otras cuestiones, verifique los permisos a que estén sujetas las mercancías objeto del comercio exterior. Por otra parte, del artículo 43 de la Ley Aduanera se advierte el principio de inmediatez que debe regir en dicha materia tratándose del reconocimiento aduanero cuando no exista embargo de mercancías, pues señala que si el resultado del mecanismo de selección automatizado es afirmativo, entonces se efectuará el reconocimiento aduanero ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. En ese tenor, de la interpretación sistemática de los artículos 43, 46 y 152 de la citada Ley, ya efecto de no dejaren estado de inseguridad al interesado ni permitir que la autoridad aduanera arbitrariamente determine el momento de levantar el acta circunstanciada, se concluye que éste debe ser cuando al realizarse el acto material del reconocimiento se advierta alguna irregularidad ante quien presenta las mercancías para su despacho aduanal.

Contradicción de tesis 176/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y...

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