¿Qué tan oportuna es la constitución de la CDMX?

AutorLuis Enrique Pereda Trejo
Páginas30-31

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La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 cambió el nombre, así como la configuración política y jurídica, del entonces Distrito Federal. Entre los cambios políticos más relevantes podemos mencionar la desaparición de “órganos locales” y el nacimiento de “poderes locales”, mientras que en los cambios jurídicos destacan la participación del Poder Legislativo de la Ciudad de México en los futuros procesos de reforma a la constitución federal, situación que hasta el día de hoy es inédita, y la creación de las alcaldías como primer contacto del ciudadano con el poder político. Pero claro, quizá el cambio más vistoso (además del nombre de la entidad) es la creación de la primera constitución local.

Ahora bien, con independencia de lo anterior, la indiferencia con que la mayoría de la población de la Ciudad de México vivió el proceso elección-discusión-aprobaciónpublicación y los simplistas debates “es buena”/“es mala” entre constitucionalistas, autoridades públicas locales y opinadores, no ayudaron a que este evento jurídico-político fuese discutido y apreciado en su máxima expresión.

Respecto de esto último, si bien es cierto que la reforma política de la Ciudad de México de 2016 no fue un evento aislado (podemos mencionar 1987, 1994 y 1996 como importantes puntos intermedios en esta evolución jurídico-política), también es cierto que desde el 29 de enero de 2016, fecha en que se publicó el decreto de reforma constitucional que modificó 52 artículos de la Ley Suprema y ordenó la creación de una constitución política para la Ciudad de México, la mayoría de la población no identificó el nuevo texto constituyente como una demanda inmediata o una prioridad. De hecho, los partidos políticos de la Ciudad de México tampoco lo habían hecho, ya que ninguna constitución aparece modelada en las propuestas de campaña de los partidos políticos que participaron en la elección local de 2012 y 2015.

Además de lo anterior, la citada reforma a la constitución federal no fue objeto de ningún mecanismo de democracia participativa, como podría haberlo sido una consulta ciudadana. No hubo referéndum ni plebiscito. Fue una reforma política decidida por los partidos políticos y alejada de la opinión popular. Y los habitantes de la Ciudad de México así lo hicieron saber con su 28.6 por ciento de participación electoral para la elección del congreso constituyente...

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