Talleres familiares. Puntos clave para su funcionamiento

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Introducción

Los negocios o talleres familiares son una de las formas más antiguas que los integrantes de una familia han utilizado para organizarse con la finalidad de producir y distribuir bienes o servicios y, de esta manera, obtener un ingreso para su hogar; ejemplos de ellos son las panaderías, heladerías, carpinterías, herrerías, sastrerías, talleres artesanales, tiendas de abarrotes, fruterías, papelerías, peluquerías y hojalaterías, entre otros, los cuales representan beneficios en el desarrollo social y económico del país.

Cabe observar que en muchas ocasiones, los talleres familiares se llegan a confundir con las micro y pequeñas empresas; sin embargo, son totalmente diferentes, ya que de acuerdo con la LFT, los talleres familiares son aquellos en los que exclusivamente trabajan los integrantes de una familia, por lo que no cuentan con trabajadores que no sean miembros de ésta.

Comentamos los aspectos relevantes que rigen el funcionamiento de los talleres familiares, así como los apoyos que les otorga el gobierno federal y los puntos que se deben considerar en su registro ante la SE.

Qué es un taller familiar

El artículo 351 de la LFT dispone que se consideran talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los integrantes familiares siguientes:

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Según se observa, los talleres familiares están integrados por los miembros de una familia y personas cercanas a ésta (denominados pupilos), los que juntos se organizan para producir algunos bienes o prestar servicios de cuya comercialización obtienen ingresos para la familia y sus allegados.

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Actividades a las que se dedican los talleres familiares

Las actividades a que se dedican los talleres familiares son muy variadas, e inciden en prácticamente todos los sectores de la economía y ramas del aparato productivo, así como en todas las ciudades, poblaciones o localidades, tanto urbanas como rurales. Como ejemplos se pueden citar las siguientes:

1. Actividades de producción de bienes, como artesanías, orfebrería y joyería; preparación y venta de alimentos, como panaderías, tortillerías y cocinas económicas o fondas; talabarterías; carpinterías o fabricación de muebles; herrerías; fabricación de ladrillos o tabiques para construcción; hilados y tejidos; sastrerías, confección o costura de prendas de vestir; fabricación de cortinas; producción o reparación de calzado; actividades agropecuarias en parcelas o traspatios, como cultivo de hortalizas, viveros de plantas ornamentales o cría de animales, etcétera.

2. Actividades de comercialización de abarrotes y alimentos y demás enseres en tiendas o lonjas mercantiles; verdulerías, fruterías o recauderías; expendios de huevo o carnes; papelerías y mercerías.

3. Prestación de servicios en sastrerías, salones de belleza y peluquerías; enmarcado de cuadros; reparaciones de aparatos electrodomésticos: reparaciones de motores o vehículos automotrices; hojalatería y pintura automotriz; reparación de llantas; transporte de mercancías, mudanzas, sitios de taxis, servicios de alojamiento, como casas de huéspedes o cabañas de ecoturismo, entre otros.

Distinción entre talleres familiares y empresas

En términos del artículo 16 de la LFT, la empresa es considerada como la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Los talleres familiares se distinguen de ésta por las características siguientes:

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Los talleres familiares deben observar las disposiciones de la LFT

Nótese que por tratarse de una forma especial de organización, en la que participan sólo los miembros de la familia y algunos allegados, no puede presumirse la existencia de la subordinación que caracteriza a las relaciones de trabajo reguladas por la LFT; de ahí que el mismo ordenamiento laboral señale en su artículo 352 lo siguiente:

352. No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

Como se observa, las disposiciones de la LFT no serán aplicables a los talleres familiares; no obstante, sí se deberán cumplir las obligaciones que en materia de seguridad e higiene disponen la ley y sus reglamentos.

Es de señalar que la seguridad en los talleres familiares se puede definir como el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, que favorezcan la eliminación de las condiciones inseguras del ambiente e instruir a los integrantes en la aplicación de las medidas...

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