La sustitución de la UMA por el SMG

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas91-97

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El 27 de enero de 2016 se publicó en el DOF una importante modificación a la CPEUM, en la cual, se vierte la separación del SMG como indicador económico y como referencia en diversos ordenamientos que desvirtuaron el verdadero sentido del citado salario: “La UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.63

Prohibición de utilizar el SMG para fines ajenos a su naturaleza

Al establecer que “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.64 se enfatiza la razón de existencia del SMG y se establece una limitante importante para su uso. Al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como indice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

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Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo).

Referencias al SMG en la LISR y en la LSS

Debe tenerse en cuenta que “todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la UMA”.65 Montos exentos para ISR

Se entiende con lo anterior, que cuando la LISR en su artículo 93 refiera montos exentos en veces de SMG, debe considerarse que el monto referido es en veces de UMA.

No obstante y como consecuencia de tal modificación, la expresión “fines ajenos a su naturaleza”, debe ser entendido como cantidad remuneratoria para los trabajadores, de suerte que los conceptos por los que no se paga el ISR en los términos del artículo 93 de la Ley respectiva, entra en controversia por las siguientes razones:

a. Los montos señalados en la LISR, pretenden el equilibrio en la distribución de la riqueza y el favorecimiento de trabajadores con determinados ingresos, que son liberados de la carga tributaria.

b. El...

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