Sustitución patronal. Se configura por cualquiera de los supuestos incluidos en el artículo 290 de la LSS

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Sustitución patronal.
Se confi gura por cualquiera de los supuestos
incluidos en el artículo 290 de la LSS
De acuerdo con el artículo 287 de la LSS, las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las
multas impuestas en los términos de esta ley, los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los
que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de créditos fiscales.
Para tal efecto, el artículo 290 de la LSS establece que, para los efectos de pago de los créditos fiscales, se considera
que hay sustitución de patrón en los supuestos siguientes:
Tesis selectas
SEGURIDAD
SOCIAL
C19
2a. quincena
abril 2020

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