En el juicio de nulidad, las autoridades fiscales no pueden sustentar la resolución negativa ficta basándose en causas procesales. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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En su calidad de órgano de administración de las contribuciones fiscales federales, el SAT emite actos administrativos que deben reunir los requisitos de legalidad esenciales previstos en el artículo 38 del CFF; no obstante, en nuestra legislación tributaria hay un supuesto extraordinario donde no se reúnen: la negativa ficta.

Esta ficción jurídica encuentra su fundamento legal en el artículo 37 del CFF, que a la letra dice:

De esta forma, cuando el particular demande la resolución, deberá esperar a que en la contestación de la demanda la autoridad funde y motive su negativa, para que al momento de conocer dichos argumentos pueda objetarlos.

Al respecto, la LFPCA estipula que la autoridad deberá fundar y motivar su negativa (ficta), al establecer en su artículo 22 lo siguiente:

Artículo 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

El plazo para resolverlas consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

En este sentido, cuando la autoridad no resuelva en el plazo de tres meses una instancia o petición, ésta se entenderá negada, y se podrán interponer los medios de defensa pertinentes en contra de esa resolución, siempre que se promuevan antes de que la autoridad emita una contestación expresa.

Artículo 22. En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.

Sin embargo, no todos los elementos que la autoridad pueda utilizar para fundar y motivar su negativa son válidos, debido a que la Segunda Sala de la SCJN ha sostenido que no se pueden argumentar causas procesales para fundar o motivar una negativa.

Las tesis de jurisprudencia en las que se puede advertir este criterio son las siguientes:

NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y...

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