De la sustanciación del procedimiento

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33-36 EDICIONES FISCALES ISEF
CAPITULO SEGUNDO
DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 33. El emplazado podrá comparecer a la audiencia o
ejercitar sus derechos, de acuerdo a lo siguiente:
I. Personalmente o por conducto de apoderado, tratándose de
personas físicas; y
II. A través de representante legal o apoderado, tratándose de per-
sonas morales.
ARTICULO 34. La acreditación de personalidad se realizará con-
forme a las disposiciones del procedimiento administrativo que resul-
ten aplicables; en todo caso, las autoridades del trabajo tendrán por
acreditada la personalidad de los comparecientes, siempre que de
los documentos exhibidos, de las actuaciones que obren en autos
o de los registros para acreditar personalidad que al efecto se esta-
blezcan, se llegue al pleno convencimiento de que efectivamente se
representa a la parte interesada.
ARTICULO 35. El emplazado podrá ofrecer pruebas para de-
mostrar que no son ciertos los hechos, actos u omisiones que se le
imputan.
Para la admisión de pruebas, las autoridades del trabajo se ajusta-
rán a las siguientes reglas:
I. Deberán estar relacionadas con los hechos, actos u omisiones
específicos que se imputan al emplazado;
II. Tratándose de hechos, actos u omisiones de posible repara-
ción, sólo se admitirán aquellas que se ofrezcan para demostrar que
en la fecha de la inspección sí se cumplieron las normas presunta-
mente violadas;
III. En caso de infracciones de imposible reparación, sólo se ad-
mitirán las tendentes a demostrar que en el momento de la visita de
inspección no se cometieron los hechos, actos u omisiones materia
del emplazamiento;
IV. La inspección ocular sólo se admitirá cuando se acredite feha-
cientemente la necesidad de practicarla. Esta prueba se desechará
cuando su finalidad consista en acreditar hechos posteriores a los
asentados en las visitas de comprobación;
V. Las consistentes en informes a cargo de otras autoridades, sólo
se admitirán cuando el presunto infractor demuestre la imposibilidad
de presentarlos por sí mismo; y
VI. La testimonial de los trabajadores o de sus representantes sin-
dicales, deberá desecharse cuando el acto u omisión del presunto
infractor haya causado afectación a los derechos de los trabajadores
del centro de trabajo.
ARTICULO 36. Una vez oído al emplazado y desahogadas las
pruebas admitidas, se dictará el acuerdo de cierre del procedimiento
y se turnarán los autos para resolución. Del auto en que conste esta
diligencia, se entregará copia al compareciente o, en su caso, se no-
tificará al interesado.

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