¿Se debe considerar el periodo de suspensión de las relaciones de trabajo para el pago de las prestaciones laborales?

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Quien presta un servicio personal subordinado tiene derecho a recibir determinados beneficios o prestaciones por parte del patrón, durante el tiempo en que se encuentre a su servicio y en las condiciones y los términos que al efecto establezcan la LFT y los contratos individuales o colectivos de trabajo que prevalezcan en el centro laboral, según el caso.

Así, por disposición expresa de la LFT, por cada día de labores, los trabajadores adquieren el derecho a disfrutar y percibir las siguientes prestaciones: un descanso semanal con goce de salario, el pago de 25% de prima dominical (en caso de laborar en domingo), un periodo anual de vacaciones pagadas, una prima vacacional de 25%, un aguinaldo de 15 días de salario, participar en el reparto de utilidades de las empresas, así como recibir capacitación y adiestramiento para desempeñar sus actividades, entre otras.

Hay que aclarar que algunas prestaciones se generan por el simple transcurso del tiempo y otras sólo por el tiempo efectivamente laborado; de ahí que cuando por causa ajena a las partes relacionadas -trabajador y patrón- se da la suspensión de las relaciones laborales, surge la problemática de si se deben o no reconocer tales prestaciones durante dicho periodo.

Cuando los trabajadores se ausentan de sus labores debido a que se presenta alguna de las causales de suspensión de la relación laboral, previstas en el artículo 42 de la LFT, no se genera el derecho a disfrutar de determinadas prestaciones, pues el mencionado precepto libera tanto al patrón como al trabajador de sus respectivas responsabilidades.

En este sentido, la SCJN ha resuelto que tal liberación debe entenderse referida no sólo a las obligaciones principales de prestar el servicio y pagar el salario, respectivamente, sino también a sus consecuencias, por lo que deben realizarse los descuentos proporcionales a ese periodo.

Es de observar que algunas de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores se computan considerando el "tiempo efectivamente laborado", es decir, los días que materialmente laboró el trabajador. Asimismo, algunas otras prestaciones no exigen que para su cómputo se deba considerar dicho requisito; por tanto, se otorgan por el solo transcurso del tiempo, como se muestra a continuación:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Causas de suspensión de la relación de trabajo

En términos del artículo 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, las siguientes:

  1. Cuando el trabajador tenga alguna enfermedad contagiosa.

  2. Cuando al trabajador le hayan otorgado una incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

  3. Cuando el trabajador sea sujeto de prisión preventiva seguida de una sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que haya dejado de percibir aquél.

  4. Por arresto del trabajador.

  5. En el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos indicados en el artículo 5o. de la CPEUM (tales como jurados, cargos concejiles y los demás de elección popular, directa o indirecta), y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la misma Constitución, que se refiere a alistarse y servir en la Guardia Nacional.

  6. Cuando un trabajador tenga la designación de los trabajadores como representante ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.

  7. Cuando el trabajador no cuente con la documentación requerida por las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, y esta causa sea imputable al mismo.

    Así, de presentarse alguno de los hechos enumerados, las obligaciones de prestar el servicio a cargo del trabajador y pagar el salario a cargo del patrón también cesarán desde la fecha en que surta efectos la suspensión y hasta por el tiempo en que subsista la causa que la originó, sin que pueda exceder de los términos que al respecto establece el artículo 43 de la LFT, a saber:

  8. De dos años, en el caso de suspensión por enfermedad contagiosa o incapacidad temporal del trabajador, ya que es el plazo fijado por la LSS para el tratamiento de enfermedades distintas de un riesgo de trabajo.

  9. De seis años, cuando el trabajador asuma cargos electorales o de representación en organismos estatales.

  10. De dos meses, para los casos de suspensión por la falta de documentos necesarios para la prestación del servicio.

    En los casos de prisión preventiva y arresto del trabajador, no se establece el término de la suspensión de la relación de trabajo, pues ésta dependerá del plazo en que se emita la sentencia absolutoria.

    Una vez que concluya la causa que originó la suspensión del vínculo, el trabajador tendrá que reincorporarse al centro de trabajo, por lo que según el artículo 45 de la LFT, en los casos de enfermedad, incapacidad, arresto o falta de documentos, deberá regresar a laborar el día siguiente al de la fecha en que termine la causa de suspensión.

Vacaciones y prima vacacional

Las vacaciones son un derecho de los trabajadores generado en el transcurso del tiempo laborado; la obligatoriedad de las vacaciones se inspira en considerar que los trabajadores requieren de un periodo de descanso para recuperar las fuerzas perdidas; pero además durante ese tiempo de descanso requieren de un pago extraordinario de una prima vacacional para cubrir los gastos generados con motivo del descanso.

De acuerdo con el artículo 76 de la LFT, los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas; este periodo de vacaciones para el primer año será de seis días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Además, los trabajadores también tienen derecho a disfrutar de la prima vacacional que según lo dispuesto por el artículo 80 de la LFT, será de 25% o un porcentaje superior que se calculará sobre los salarios correspondientes a los trabajadores durante el periodo de vacaciones; por lo que únicamente se debe pagar sobre el salario que corresponda a los trabajadores por su periodo de vacaciones.

Los periodos de suspensión no se consideran para el cómputo de las vacaciones y prima vacacional

Tanto las vacaciones y la prima vacacional son un derecho que adquieren los trabajadores por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios, es decir, por el tiempo realmente laborado.

Por lo que ante una suspensión de la relación de trabajo -causas previstas en el artículo 42 de la LFT-, dicho periodo no se considerará para el cálculo de las prestaciones, ya que se interrumpe la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón.

Un ejemplo se da cuando el trabajador es víctima de una...

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