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De la suspensión y reanudación de los servicios de la comisión ejecutiva
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ARTÍCULO 70. Los servicios de atención, asistencia, protección y patrocinio a las víctimas y ofendidos del delito no se reanudarán en los supuestos siguientes:
I. Cuando proporcione documentación falsa o alterada, en este caso además del retiro definitivo del patrocinio se dará vista a la autoridad competente.
II. Con la muerte de la víctima y ofendido del delito, siempre que no existan otros sujetos de atención, asistencia y protección.
III. Cuando la víctima y ofendidos del delito incurran en actos de violencia física o verbal y amenazas que atenten contra la integridad o la seguridad del personal de la Comisión Ejecutiva, de las dependencias o instituciones a las que hubiese sido canalizada, así como, de alguno de sus familiares.
ARTÍCULO 71. La Unidad de Atención y la Defensoría Especializada con base en la información que recabe integrará el informe de suspensión de los servicios, que deberá ser fundado y motivado, el cual será sometido a consideración del Comité.
ARTÍCULO 72. El Comité emitirá un dictamen de suspensión de servicios, con la finalidad de resolver la interrupción de los servicios de atención, asistencia, protección y patrocinio, realizando las anotaciones correspondientes en el Registro, en caso de considerar que aún es necesaria la prestación de los servicios, ordenará las medidas y vinculaciones pertinentes.
ARTÍCULO 73. Procederá el retiro definitivo de los servicios de acuerdo con la Ley, cuando la víctima u ofendido del delito por sí mismo o por interpósita persona, cometa actos de violencia física, verbal o amenazas contra las y los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva, cuando la finalidad sea obtener un lucro o actuar de mala fe y en caso que proporcione documentación falsa o alterada para que ésta sea exhibida ante cualquier otra autoridad.
ARTÍCULO 74. Cuando proceda la suspensión de los servicios definitivos, la o el asesor jurídico o la Unidad de Atención levantará un acta en la que se haga constar los motivos por los que se suspende o se le retiran los servicios, debiendo firmar la víctima u ofendido del delito a la que se le prestó los servicios.
En caso que la víctima u ofendido se niegue a firmar el acta que suspende o retira el servicio, deberán asentarse los motivos de la negación.
ARTÍCULO 75. Una vez terminado el servicio se archivará el expediente correspondiente...
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- De la secretaría técnica de la comisión ejecutiva de atención a víctimas del delito
- Del registro estatal de víctimas
- De la o el administrador del fondo estatal de ayuda, asistencia y reparación integral
- De la unidad de atención inmediata y primer contacto
- De la defensoría especializada para víctimas y ofendidos del delito del Estado de México
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