De la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 27. El Presidente del Consejo Consultivo Delegacional
tendrá la facultad de vetar el proyecto de la resolución de este Cuerpo
Colegiado, cuando ésta implique inobservancias a la Ley del Seguro
Social o a sus Reglamentos; o bien, no se ajuste a los acuerdos del
Consejo Técnico o a los lineamientos generales del Instituto.
El efecto del veto será suspender la aprobación del proyecto de
resolución, mismo que será remitido con el expediente administrativo
de inconformidad, por el Secretario del Consejo Consultivo Delega-
cional al Secretario General del Instituto, en un plazo de cinco días, a
fin de que elabore un nuevo proyecto y se presente al Consejo Técni-
co para que sea éste el que resuelva en definitiva, debiéndose seguir
para tal efecto lo señalado por el artículo 20 de este Reglamento.
ARTICULO 28. Las resoluciones que pongan fin al recurso se noti-
ficarán dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su firma.
ARTICULO 29. Las resoluciones que se dicten en el recurso se
ejecutarán en el término de quince días, salvo el caso en que el Se-
cretario del Consejo Consultivo Delegacional ampliare el plazo.
ARTICULO 30. El incumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento por parte del personal encargado de su aplicación será
sancionado disciplinariamente por el superior jerárquico del infractor,
independientemente de que proceda la aplicación de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
CAPITULO III
DE LA REVOCACION
(R) ARTICULO 31. Contra las resoluciones del Secretario
del Consejo Consultivo Delegacional en materia de admisión o
desechamiento del recurso de inconformidad o de las pruebas
ofrecidas, deberá solicitarse su revocación ante el Consejo Con-
sultivo Delegacional correspondiente. Esta solicitud se interpon-
drá por escrito dentro de los tres días siguientes a aquél en que
surta sus efectos la notificación del acuerdo recurrido, señalán-
dose en el mismo los argumentos encaminados a la revocación
del acto impugnado y se decidirá de plano en la siguiente sesión
de dicho Consejo. (DOF 28/11/00)
CAPITULO IV
DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO DE EJECUCION
ARTICULO 32. La suspensión del procedimiento administrativo
de ejecución será ordenada por el Secretario General del Instituto o el
Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, si se solicita desde
la interposición del recurso o durante la tramitación del mismo.
(R) Cuando el acto recurrido esté en vías de ejecución, la
suspensión podrá solicitarse, a elección del interesado, ante los
funcionarios mencionados en el párrafo primero, según proce-
da, o ante las autoridades ejecutoras correspondientes. (DOF
28/11/00)
(A) El Secretario del Consejo al recibir la solicitud de suspen-
sión del procedimiento administrativo de ejecución, la remitirá al
Jefe de la Oficina para Cobros que corresponda, quien calificará
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