Suspensión del padrón de importadores, ¿procede para quien no realice operaciones de comercio exterior en un periodo mayor de 12 meses?

Páginas4-10

Page 4

Introducción

El pasado 18 de noviembre se publicó en el DOF la " Tercera Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2014", en la que se reformó la regla 1.3.3, la cual establece los casos en que procederá la suspensión en el padrón de importadores o en el padrón de importadores de sectores específicos; además, se adicionó la fracción XL para señalar que una de las causales de suspensión a dicho padrón será cuando los contribuyentes no realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda de 12 meses.

La pregunta que surge es si efectivamente las autoridades aduaneras podrían suspender el padrón de importadores de un contribuyente cuando no efectúe opera-ciones de comercio exterior en el periodo referido, ya que esta causal de suspensión está prevista en una regla de carácter general y no en la LA.

Recordemos que la LA establece que quienes importen mercancías al territorio nacional están obligados a estar inscritos en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos, que estarán a cargo del SAT, mientras que el Reglamento de la LA indica los casos en los que las autoridades aduaneras podrán suspender legalmente el padrón de importadores.

Es decir, los preceptos que regulan la inscripción y la suspensión del padrón de importadores son los artículos 59, fracción IV, de la LA y 78 del Reglamento de la LA; sin embargo, existen infinidad de casos en los que las autoridades aduaneras suspenden el padrón de importadores con base en la regla 1.3.3 de las RCGMCE para 2014-2015. En nuestra opinión, las autoridades únicamente pueden suspender el padrón de importadores cuando se actualice alguna de las casuales pre-vistas en el artículo 78 del Reglamento de la LA.

Es decir, las reglas de carácter general no pueden establecer mayores requisitos o cargas a los contribuyentes que los previstos en la LA; en este sentido, exponemos los argumentos legales por los cuales consideramos que el padrón de importadores sólo puede ser suspen-dido con base en la LA y su reglamento; para un mayor entendimiento del tema comentamos la naturaleza jurídica de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior.

Facultad de las autoridades para publicar resoluciones con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes

El artículo 33, fracción I, inciso g, del CFF indica que las autoridades tributarias, para el mejor cumplimiento de sus facultades, pueden publicar anualmente resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, agrupadas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Con base en ello, cada año la SHCP expide y publica en el DOF, la RMF y las RCGMCE.

En estos ordenamientos se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, las cuales tienen como propósito fundamental permitir a los contribuyentes cumplir sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada.

Page 5

Sin embargo, por otro lado, el artículo 35 del mismo CFF estipula que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias los criterios que deberán seguir respecto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares, y únicamente derivarán derechos de los mismos siempre que se publiquen en el DOF.

En la práctica, es común encontrar la opinión de que las resoluciones misceláneas a que hace referencia el artículo 33 del CFF y los criterios de las autoridades que se regulan en el artículo 35 de dicho ordenamiento son en esencia lo mismo; en otras palabras, una disposición de carácter general (resolución miscelánea) y un criterio tienen la misma naturaleza jurídica y, en consecuencia, deben interpretarse ambas disposiciones de manera conjunta, de modo que las resoluciones constituyen ordenamientos jurídicos sujetos a la limitación establecida en el artículo 35, en el sentido de que a través de las mismas no pueden derivar obligaciones a cargo de los particulares y sólo derechos, siempre que se publiquen en el DOF.

Con base en esa problemática surgen las siguientes interrogantes:

1. ¿Una disposición de carácter general puede dar nacimiento a derechos y obligaciones?

2. ¿Una disposición de carácter general puede establecer mayores cargas o requisitos que los previstos en la ley que regula?

Naturaleza jurídica de las reglas de carácter general

Según los artículos 89, fracción I, y 92 de la CPEUM, la facultad reglamentaria corresponde exclusivamente al Presidente de la República y, por tanto, esta facultad en materia tributaria es indelegable; sin embargo, a nivel doctrinario se encuentra lo que podríamos denominar como los reglamentos delegados que deben ser expresamente considerados en una ley, con la materia y el objeto que dicho ordenamiento precise.

Esto es, el Poder Legislativo autoriza mediante una ley a determinadas autoridades para expedir ordenamientos generales, abstractos e impersonales. De cierta forma, el Congreso de la Unión transmite facultades reglamentarias (desde el punto de vista material) a ciertas auto-ridades de la administración pública federal. Es el caso de las RCGMCE, ya que se trata de un ordenamiento expedido por el secretario de Hacienda y Crédito Público en uso de las facultades que el Congreso de la Unión le otorgó de acuerdo con el artículo 33, fracción I, inciso g, último párrafo, del CFF.

Por tanto, las reglas de carácter general constituyen auténticas fuentes formales del derecho tributario, ya que se expiden por las autoridades tributarias en uso de las facultades que el Congreso de la Unión les confiere para reglamentar la aplicación de las leyes fiscales. En este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR