Suspensión, Interrupción y Caducidad del Proceso

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas481-484

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481 CFPC-SUSPENSION 361.-

Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el tribunal las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba, o el tribunal la esti-mare necesaria, se abrirá una dilación probatoria de diez días y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el capítulo V del título primero de este libro.

En cualquiera de los casos anteriores, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución. Disposiciones aplicables a los incidentes

361.- Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los incidentes, en lo que no se opongan a lo preceptuado en este título, con la sola modificación de que las pruebas pericial y testimonial se ofrecerán dentro de los primeros tres días del término probatorio. Inclusión de declaración sobre costas en la resolución de un incidente

362.- En la resolución definitiva de un incidente se hará la correspondiente declaración sobre costas.
Inadmisión de recursos en autos de segunda instancia que resuelvan incidente

363.- Los autos que en segunda instancia resuelvan un incidente no admiten recurso alguno.
Alcance de las resoluciones incidentales

364.- Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.

CFPC-SUSPENSION
TITULO III


Suspensión, Interrupción y Caducidad del Proceso

CAPITULO I

Suspensión

Suspensión del proceso por imposibilidad del tribunal o de alguna de las partes

365.- El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Los efectos de esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judicial o sin ella. Suspensión de un proceso por imposibilidad de pronunciar decisión

366.- El proceso se suspenderá, cuando no pueda pronunciarse la decisión, si no hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.

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367.- CFPC-INTERRUPCION 482

Declaración del estado de suspensión y duración máxima de ésta

367.- El estado de suspensión se hará constar mediante declaración judicial, a...

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