Suspensión de garantías constitucionales

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1140-1145

(Artículo 29 constitucional)

Concepto

De acuerdo con el Doctor Ignacio Burgoa Orihuela, la suspensión de garantías constitucionales "es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia se pueda desarrollar válidamente, pues de otra manera las acciones de gobierno serían inválidas y el gobernado podría oponerse a ellas a través del juicio de amparo". [0]

Por su parte, Don Emilio Rabasa, en su obra "Mexicano: esta es tu Constitución", señala que cuando se suspenden las garantías individuales, "el Poder Legislativo dota de facultades extraordinarias al Ejecutivo a fin de que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para afrontar rápida y fácilmente la situación: tal acto sólo supone una excepción transitoria al principio de la división de poderes, esencial en nuestro régimen político". [1]

La suspensión de las garantías constitucionales es, pues, un mecanismo previsto en la Constitución, que prevé la posibilidad de suspender, por un tiempo determinado, y bajo ciertas bases y lineamientos establecidos en la propia Carta Magna, algunos de los derechos fundamentales reconocidos y protegidos por ésta, que constituyan un obstáculo para hacer frente, pronta y eficazmente, a una situación de emergencia.

Tal suspensión se encuentra regulada en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del Título Primero denominado "De los Derechos Humanos y sus Garantías".

El citado precepto, establece las bases para la suspensión de garantías:

* Las garantías constitucionales pueden suspenderse en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

* Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

* La suspensión deberá ser por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

* En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de...

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