Suspensión del pago del IETU y condonación por concurso mercantil

AutorJosé Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín
Páginas475-476

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Conforme al artículo vigésimo primero transitorio de la LIETU, para los efectos del artículo 144 del CFF, la suspensión del pago del IETU, así como de su condonación, en los términos de dicho artículo, incluirá a quienes hasta el 1o. de enero de 2008 se hubiera decretado la declaratoria de concurso mercantil.

Lo anterior será igualmente aplicable a quienes antes del 1o. de enero de 2008, hubieren celebrado el convenio con sus acreedores en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, conforme a lo siguiente:

  1. Durante el periodo original pactado en dicho convenio gozarán de la suspensión del cobro del IETU, sin que dicha suspensión exceda de tres años a partir del 1o. de enero de 2008.

  2. Al término de los tres años que indica el número anterior, las autoridades fiscales condonarán el pago del IETU conforme a lo siguiente:

    1. Determinarán al término de dicho periodo el saldo del IETU actualizado, por cada uno de los ejercicios en que hubiese operado la suspensión del cobro.

    2. La condonación que procederá por cada uno de los ejercicios, será la cantidad que resulte de efectuar la operación siguiente:

    Monto del IETU que se determine en cada ejercicio

    (x) Factor

    (=) Importe de la condonación del ejercicio de que se trate

    La diferencia será el monto del IETU a pagar, el cual se enterará a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior al del último ejercicio por el que opere la suspensión del cobro de dicho impuesto.

    El factor en cita se determinará conforme a lo siguiente: Ingresos gravados del ejercicio de 2007

    (÷) Ingresos gravados que en cada ejercicio se obtengan conforme a las disposiciones de la LIETU

    (=) Factor

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    Dicho factor, en ningún caso, excederá de la unidad.

    Para determinar los ingresos gravados del ejercicio de 2007, se aplicarán las disposiciones contenidas en la LIETU como si se hubiera calculado el IETU en dicho ejercicio, con base en éstas.

    El beneficio en cita no será aplicable en los supuestos siguientes:

  3. En caso que durante el periodo de suspensión el contribuyente acuerde su fusión, independientemente del ejercicio en que ésta surta sus efectos.

  4. En el caso que durante el periodo de suspensión exista un cambio de accionistas de más de 10% de las acciones con derecho a voto.

    Para el caso de sociedades mexicanas que tengan colocadas sus acciones ante el gran público inversionista, no será aplicable el beneficio indicado en este capítulo, cuando exista cambio de control de accionistas, en...

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