La suspensión condicional del proceso penal: reflejo de la difícil armonización entre eficiencia y efectividad en los sistemas penales

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AutorRocío González Velázquez
Páginas183-206

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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO. E-ISSN 1870-2147. NUEVA ÉPOCA VOL. 13, No. 44. JULIO - DICIEMBRE DE 2019. PP 183-206

La suspensión condicional del proceso penal: reflejo de la difícil armonización entre eficiencia y efectividad en los sistemas penales*
The Conditional Suspension of the
criminal process: reflection of the difficult harmonization between efficiency and effectiveness in criminal systems

Rocío González Velázquez**

RESUMEN

En las últimas décadas, diversos países latinoamericanos han emprendido reformas procesales-penales de gran calado, entre las cuales se encuentra la introducción de mecanismos para atender asuntos penales al margen del proceso penal y el juicio. Tal es el caso de la suspensión condicional del proceso penal. Este artículo explica, a través del caso de la suspensión condicional del proceso regulada en México, por qué la búsqueda de eficiencia operativa del sistema penal puede compro-meter, en últimas, su efectividad para brindar respuestas justas.

PALABRAS CLAVE

Eficiencia, efectividad, sistema penal, suspensión condicional del proceso.

ABSTRACT

In recent decades, various Latin American Countries have undertaken major criminal-procedural reforms, among which is the introduction of mechanisms to deal with criminal matters outside the criminal process and trial. Such is the case of the Conditional Suspension of Criminal Proceedings. This article explains, through the case of the Conditional Suspension of the process regulated in Mexico, why the search for operational efficiency of the criminal system can compromise, ultimately, its effectiveness to provide fair answers

KEYWORDS

Efficiency, effectiveness, penal system, conditional suspension of the process.

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*Artículo recibido el 16 de diciembre de 2017 y aceptado para su publicación el 5 de abril de 2018 **Consultora independiente. (rociogove@gmail.com; rociogove@yahoo.com) orcid.org/0000-0002-6166-8309

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ROCÍO GONZÁLEZ VELÁZQUEZ

SUMARIO

1. Introducción
2. La suspensión condicional del proceso penal. Delimitación conceptual y fines que persigue

3. Los fines de la scp en México
4. Tipo de eficiencia privilegiada en la gestión de la scp en la Ciudad de México
5. Razones por las cuales la scp compromete la consecución de resultados efectivos por parte del sistema penal

6. Conclusiones

1. Introducción

En diversas jurisdicciones existen mecanismos destinados a inhibir o suspender el proceso penal, a cambio de que la persona imputada cumpla satisfactoriamente algunas obligaciones. La introducción de tales figuras ocurre al margen de las tradiciones jurídicas y los modelos procesales penales que orientan la gestión de delitos. Las instituciones que paralizan una persecución penal, a cambio de que la persona imputada satisfaga determinadas obligaciones, se sustentan teóricamente en la discrecionalidad de las autoridades penales, para resolver un asunto penal de manera diferente al proceso tradicional.

Estas instituciones tienen como base el denominado principio de autonomía de voluntad de las partes en conflicto.1Además, han sido referidas dentro de la literatura especializada como evidencia de: a) la desformalización y simplificación de la gestión de determinados asuntos penales (normalmente delitos menores) en detrimento del juicio; b) la incorporación de elementos contractuales dentro de la justicia penal, y c) la integración de nuevas técnicas de control penal.2Aunque desde el siglo xvi diversos países europeos han reconocido algunas modalidades de inhibición condicionada del proceso penal,3fue hasta mediados

1Flávio Gomes, luiz, “El nuevo paradigma de la justicia criminal consensuada: planteamientos sobre la Ley Brasileña
9.099/95”, Boletín de la Facultad de Derecho, núm. 12, p. 370.

2Se indica que este tipo de instituciones favorecen nuevas formas de control penal.

3En los Países Bajos se tienen registros de la compositie desde el siglo xvi (Spierenburg, 1984, p. 122) y desde 1838 de la transactie; dichas instituciones coinciden en lograr la paralización de las actuaciones penales a cambio de que la persona sospechosa realice el pago de una suma de dinero. spierenburG, pieter, The spectacle of suffering:

Executions and the evolution of repression: From a preindustrial metropolis to the European experience, Cambridge, Cambridge University Press, 1984; tak, peter, “The Dutch Prosecutor. A Prosecuting and Sentencing Officer”, En Erik Luna & Marianne Wade (eds.), The Prosecutor in Transnational Perspective, Oxford, Oxford University Press. Disponible en: http://doi.org/10.1093/acprof:osobl/9780199844807.003.0011

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LA S USPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCES O PENAL: REFLEJO DE LA DIFÍCIL ARMONIZACIÓN...

del siglo xx que se han introducido estas figuras en varios ordenamientos jurídicos, pertenecientes a diversas tradiciones jurídicas. Tal es el caso de la suspensión condicional del proceso (scp, en adelante), institución reconocida en un buen número de países latinoamericanos y en la cual se centra este artículo.

La scp se regula actualmente en 17 legislaciones procesales de países iberoamericanos de manera más o menos homogénea.4Reconoce su antecedente más cercano en la figura de la suspensión del proceso a prueba, recogida en el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica.5Sin embargo, algunos sectores doctrinales afirman que el diseño de la scp, incluso el previsto dentro del Código Modelo, proviene de la figura establecida en el parágrafo §153a de la Ordenanza Procesal Penal alemana6o de la pretrial diversion estadounidense.72. La suspensión condicional del proceso penal. Delimitación conceptual y fines que persigue

La scp constituye una institución (especie) que forma parte de una tipología más amplia de mecanismos condicionales de inhibición o paralización del proceso penal (género).8Ante la presunta comisión de un ilícito, y previa solicitud por parte de las autoridades del sistema penal o de la propia persona imputada, los mecanismos que inhiben condicionalmente el proceso penal permiten distribuir respuestas potencialmente punitivas, al margen del proceso tradicional.

La interrupción del proceso penal se subordina a que la persona imputada acepte, tácita o expresamente, su renuncia al juicio y cumpla determinadas obligaciones. La ejecución satisfactoria de tales obligaciones o cargas por parte de la persona imputada extinguirá la acción penal, sin que la responsabilidad penal de ésta se aclare bajo los estándares probatorios y del debido proceso que orientan

4En menos de dos décadas, la institución de la suspensión condicional del proceso se ha introducido en los códigos procesales penales de 17 países Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela, de manera relativamente homogénea y como parte del paquete de reforma procesal penal. Para una descripción de dicho proceso de refirma, consultar Langer (2007).

5Houed veGa, M. A., De la suspensión del proceso a prueba o de la suspensión condicional de la persecución penal, Nicaragua, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, 2007.

6García aGuilar, R., La suspensión del proceso a prueba en materia penal, San José, Investigaciones Jurídicas, 1998,
p. 101; marino, E., “Suspensión del Procedimiento a Prueba”, en J. B. J. Maier (ed.), El Nuevo Código Penal Procesal de la Nación, Buenos Aires, Editores del Puerto, 1993, p. 32; rieGo, C. y duce, M., Introducción al Nuevo Proceso Penal. Santiago: Universidad Diego Portales, 2002, p. 302.

7Vitale, G. L., Suspensión del proceso penal a prueba, Buenos Aires, Editores del Puerto, 1996, p. 34.

8Otras manifestaciones de los mecanismos condicionales tienen representación en los acuerdos reparatorios y algunas modalidades de los criterios de oportunidad, siempre que, para la procedencia de estos últimos, se requiera a la persona imputada el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer.

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los juicios. Por el contrario, si la persona imputada incurre en algún incumplimiento de las obligaciones aceptadas, se iniciará el proceso penal o se retomará en el punto en que fue abandonado. Tales mecanismos se sustentan en una presunción de culpa y, según la jurisdicción en que se aplique, pueden dar lugar a registros de carácter administrativo o penal distintos a una condena penal.

La tipología de los mecanismos condicionales reúne nueve propiedades esenciales que permite su distinción respecto de otras instituciones jurídicas con las cuales existe afinidad o cierta confusión. Tal es el caso de los procedimientos simplificados o abreviados; los archivos no condicionados y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, principalmente. Entre las propiedades esenciales de esta tipología de mecanismos condicionales destacan:

 Su informalidad, al prescindir de diversos requisitos que deben cumplirse durante el proceso penal;

 Su carácter procesal-penal, pues además de proveer un método de distribución de respuestas penales, los mecanismos condicionales representan una fuente de reacciones potencialmente punitivas que habrán de administrarse entre quienes resulten elegibles;

 La discrecionalidad con la que tales mecanismos son administrados, ya que las autoridades tienen la opción de elegir entre interrumpir un proceso penal para buscar una solución al margen de éste o continuar con el mismo;

 La propiedad de subordinación, pues la paralización definitiva de la persecución penal se condiciona al cumplimiento de una serie de obligaciones de dar, hacer o no hacer por parte de la persona imputada;

 Su propiedad excluyente de diversos principios que se cumplen durante el proceso penal (debido proceso) y el juicio (principio de culpabilidad). Para un sector de la doctrina...

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