Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo. Artículos 427 al 432
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 459-462 |
Page 459
Causas de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
Exceso de producción
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
Page 460
Incosteabilidad notoria de la explotación
IV. La incosteabilidad de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
Falta de recursos
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
La no ministración del Estado
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y
La suspensión de labores en contingencia sanitaria
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Forma en que se puede dar la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
Aviso de suspensión de las relaciones de trabajo ante la JCA respectiva
429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
Page 461
II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; y
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba