Suspensión del acto reclamado

AutorArnulfo Joachin Gómez
Páginas509-516
509
Mesa 12
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Arnulfo Joachin Gómez239
El fundamento constitucional de las medidas cautelares lo encontramos
en los artículos 17 y 16, en el primero, citando como derecho fundamental la
tutela judicial efectiva y en el segundo, regulando el derecho a la garantía de
audiencia posterior, característico de tales medidas.
INTRODUCCIÓN
La palabra “suspensión”, en general, se deriva del latin suspentio.
Suspender (suspendere) es levantar, colgar o detener una cosa en alto, en el
aire; diferir por algún tiempo una acción u obra.
Gramaticalmente, suspender es paralizar, impedir, paralizar lo que está
en actividad; transformar temporalmente en inacción una actividad cualquiera.
La suspensión en el juicio de amparo es eso, es la paralización, la detención
del acto reclamado, de manera que si éste no se ha producido, no nazca y, si
ya se inició, no prosiga, no continúe, que se detenga temporalmente, que se
paralicen sus consecuencias o resultados, que se evite que éstos se realicen.
239 Mtro. en Derecho Constitucional y Amparo. Auxiliar del Departamento Jur ídico de la
Comisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR