Suspensión del acreditamiento contra el ISR del crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos en el IETU

AutorFernando Arregui Ibarra
CargoSocio Director del Despacho arregui y asociados, S.C. Consultores Fiscales
Páginas18-20

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En la misma exposición de motivos para la creación del IETU se dijo que aquellas empresas o personas físicas que realicen erogaciones mayores a los ingresos gravables del ejercicio, entre otros motivos, por la adquisición de inventarios así como por la adquisición de inversiones permanentes en activos fijos, gastos y cargos diferidos, podrían generar una "pérdida" que se convertiría en un crédito fiscal, el cual se acredita actualizado primero contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal en el que se generó el crédito, mientras que el remanente, que en su caso resulte, será acreditable únicamente contra el IETU causado en los 10 ejercicios posteriores al de su obtención. Dicho acreditamiento, en los ejercicios posteriores, también se realiza en forma actualizada tanto en los pagos provisionales del IETU como en el IETU a cargo del ejercicio.

El tratamiento anterior, que se encuentra previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU, promueve la inversión de capitales por parte de los contribuyentes de este impuesto. En efecto, para que un contribuyente obtenga base negativa o "pérdida" en el IETU, se requiere tener mayores deducciones que ingresos, y para que esto así resulte, es necesario que las empresas inviertan capitales líquidos para efectuar las erogaciones que den origen a las deducciones autorizadas; otra forma de contar con recursos líquidos es mediante la contratación de pasivos, de manera que con estos recursos se hagan las erogaciones que den lugar a las deducciones mayores, a pesar de la prohibición expre-Page 19sa de la Ley, en el sentido de no permitir la deducción de los intereses a cargo devengados en los pasivos contratados, por no formar parte del precio, como lo dispone el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley.

Al permitirse el acreditamiento del crédito fiscal generado en el IETU por tener mayores deducciones autorizadas que ingresos gravables, llevándolo primero contra el ISR causado en el ejercicio, antes de ser acreditado contra el IETU causado en los 10 ejercicios posteriores, es una muestra de la complementariedad de ambos impuestos. Asimismo, el hecho de que en la Ley del IETU se acepte el acreditamiento del ISR causado y pagado por las empresas en el mismo ejercicio, sin importar si este ISR fue o no producto de ingresos gravados también por el IETU, es otra prueba más de lo complementario de ambos impuestos.

Esta complementariedad ha dado origen a que más de 30 países con los...

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