De la suspensión

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 96. En la contestación de la demanda no podrán cam-
biarse los fundamentos del acto impugnado.
En caso de resolución negativa ficta, la autoridad expresará los
hechos y el derecho en que se apoya la misma.
En la contestación de la demanda o hasta antes de la celebración
de la audiencia de ley, la autoridad demandada podrá allanarse a las
pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.
ARTICULO 97. Si la parte demandada no contestara dentro del
término señalado en el artículo 91 el Magistrado Instructor declarará
la preclusión correspondiente considerando confesados los hechos
salvo prueba en contrario.
ARTICULO 98. El Magistrado Instructor examinará el expedien-
te, y si encontrare alguna causal de improcedencia evidente o de
sobreseimiento, propondrá a la Sala el sobreseimiento del juicio. La
resolución se dictará por unanimidad o por mayoría de votos de los
Magistrados que integren la Sala.
CAPITULO VII
DE LA SUSPENSION
ARTICULO 99. La suspensión de la ejecución de los actos que se
impugnan, sólo podrá ser acordada por el Magistrado Instructor que
conozca del asunto, haciéndolo del conocimiento inmediato de las
autoridades demandadas para su cumplimiento.
ARTICULO 100. La suspensión podrá solicitarla el actor en cual-
quier etapa del juicio y tendrá por efecto evitar que se ejecute el
acto impugnado, o que se continúe con la ejecución ya iniciada del
mismo.
Tratándose de actos en los que no se haya analizado el fondo
de la cuestión planteada, la suspensión podrá abarcar los actos que
dieron origen a tal resolución.
No se otorgará la suspensión, si es en perjuicio del interés público
o si se contravinieren disposiciones de orden público.
ARTICULO 101. El Magistrado Instructor podrá acordar la sus-
pensión con efectos restitutorios, en cualquiera de las fases del pro-
cedimiento hasta antes de la sentencia respectiva, cuando los actos
que se impugnan hubieren sido ejecutados y afecten a los deman-
dantes impidiéndoles el ejercicio de su única actividad o el acceso a
su domicilio particular, lo cual deberán acreditar y en su caso, podrá
dictar las medidas cautelares que estime pertinentes.
Cuando se solicite la suspensión para la realización de actividades
reguladas, que requieran de concesión, licencia, permiso, autoriza-
ción o aviso y el actor no exhiba dicha documental no se otorgará la
misma.
ARTICULO 102. En contra del incumplimiento de las autoridades
a la suspensión concedida, procederá la queja ante la Sala respecti-
va. La suspensión podrá ser revocada cuando se acredite que varia-
ron las condiciones bajo las cuales se otorgó.
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