Fusión de sociedades. En materia fiscal, surte efectos desde la firma del contrato o convenio respectivo. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

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De acuerdo con el artículo 222 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza; por su parte, el artículo 224 de la misma ley señala que la fusión no podrá tener efectos sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC); durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionen podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

En relación con la fusión de sociedades, diferentes disposiciones tributarias precisan diversos aspectos que los contribuyentes deben observar, entre otros, los siguientes:

1. En los casos en que una sociedad sea fusionada, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que ello ocurra (artículo 11 del CFF).

2. El aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades deberá presentarse una vez que se lleve a cabo la fusión, y deberá contener la clave del RFC, así como la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en la que se realizó la fusión (artículo 26, fracción XIII, del Reglamento del CFF).

3. Se entiende por enajenación de bienes la que se lleve a cabo mediante fusión de sociedades, excepto cuando se cumplan los requisitos siguientes (artículos 14, fracción IX, y 14-B, fracción I, del CFF):

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Al efecto, diversos contribuyentes han dado cumplimiento a las disposiciones tributarias mencionadas considerando que la fusión tiene efectos tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el RPC; por lo que, en su caso, presentan el aviso de cancelación en el RFC, terminan anticipadamente el ejercicio fiscal y presentan las declaraciones de impuestos correspondientes, atendiendo la fecha referida; sin embargo, las autoridades tributarias consideran que la fusión tiene efectos fiscales desde la firma del contrato o convenio de la fusión y no tres meses después de su inscripción en el RPC, siempre que no haya existido oposición judicial en la vía sumaria por cualquier acreedor, y...

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