Es inconstitucional que no surta efecto legal alguno el dictamen fiscal presentado extemporáneamente. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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De acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los supuestos que señala este numeral estarán obligadas a dictaminar sus estados financieros conforme al artículo 52 del CFF por contador público autorizado.

El artículo 32-A referido también establece que los contribuyentes que no deban dictaminar sus estados financieros podrán optar por hacerlo, siempre que lo manifiesten al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.

Por otro lado, la presentación del dictamen se encuentra regulada en el artículo 49 del Reglamento del CFF, conforme al cual, el mismo deberá efectuarse mediante el envío de documentos digitales a más tardar en mayo del año inmediato posteriora la terminación del ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria y cumpliendo los requisitos que en esas reglas se establezcan.

A este respecto, en la regla 2.9.15 de la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006 (DOF 31/III/2006) se incluyó un calendario para la presentación del dictamen, en los términos siguientes:

2.9.15. Para los efectos del artículo 32-A y 52, fracción IV del Código, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del citado Código, vía Internet a través de las direcciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx, y de acuerdo a lo previsto en las fracciones siguientes:

  1. Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

    Letras del RFC Fecha de envío
    De la A a la F del 19 al 23 de mayo de 2006
    De la G a la O del 24 al 26 de mayo de 2006
    De la P a la Z y & del 29 al 31 de mayo de 2006

    Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 12 de junio de...

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