Supuestos para que la Resolución Miscelánea Fiscal sea de observancia obligatoria. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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En agosto de 2004, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conformó jurisprudencia respecto a que la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior (RMCE) sí podía regular obligaciones en esa materia para los contribuyentes,1 siempre que las mismas estuvieran subordinadas a los ordenamientos previstos en la Ley Aduanera y su reglamento, y se apegaran a las disposiciones que regulan su emisión.

Recientemente, la Segunda Sala de la SCJN se manifestó de igual manera respecto de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), pues consideró que contiene disposiciones de observancia general, que tienen la finalidad de precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos expedidos por el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal, respectivamente, a fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a los principios que protegen la seguridad jurídica de los contribuyentes, tales como el de reserva y supremacía de ley, por lo que siempre atenderán a lo siguiente:

  1. No podrán contravenir lo dispuesto en la ley.

  2. Sus disposiciones deberán ser subordinadas y dependientes de las previstas por la ley.

  3. Deben funcionar como un complemento de los reglamentos, que sea indispensable para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente.

  4. Las disposiciones referentes a objeto, sujeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las leyes fiscales.

Asimismo, la Corte sostuvo que las disposiciones de observancia general agrupadas en la RMF sólo serán obligatorias cuando respeten los principios antes mencionados, ya que en ese caso se salvaguarda el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la regulación de los elementos que sirven de base para el cálculo de la contribución quedan reservados a la ley.

Por otra parte, si las disposiciones de la RMF no se sujetan a los referidos principios, pueden perder sus efectos parcial o totalmente con motivo de sentencia dictada en algún medio de defensa interpuesto por el contribuyente.

A continuación, se transcribe la tesis jurisprudencial en la que la Segunda Sala de la SCJN sostiene el criterio antes comentado:

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SU ARTICU LO 33, FRACCION I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31...

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