Supuestos que debe cumplir la prestación de servicios independientes para estar gravada por la LIVA y por ende tener la obligación de pagar el impuesto

AutorE. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin
Caso 1 Planteamiento Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México, está gravado por la LIVA y por ende se tiene la obligación de pagar el impuesto

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO

País en el que reside el prestador del servicio México

País en el que se lleva a cabo la prestación del servicio Chile

Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas Sí

RESPUESTAS

1o. ¿El servicio se encuentra gravado por la LIVA

No

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA

No

COMENTARIOS

Se considera que un servicio es prestado en México y por ende gravado por la LIVA, cuando se cumplen los supuestos siguientes:

  1. Que el servicio sea prestado por una persona residente en México.

  2. Que el servicio se preste total o parcialmente en México.

Como puede verse, el servicio señalado en el ejemplo no se prestó en México, por lo que no está gravado por la LIVA y lógicamente tampoco se tiene la obligación de pagar el impuesto.

En casos como éste, el servicio se considera exportado y estaría regulado por las disposiciones contenidas en el capítulo VI de la LIVA, aplicables a las exportaciones.

REFERENCIA

Arts. 1o. y 16.

Caso 2 Planteamiento Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en el extranjero, está gravado por la LIVA y por ende se tiene la obligación de pagar el impuesto

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO

País en el que reside el prestador del servicio España

País en el que se lleva a cabo la prestación del servicio México

Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas por el servicio Sí

RESPUESTAS

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