Supuestos de impedimentos para que las personas puedan contratar

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas184-185

Page 184

En los capítulos anteriores hemos analizado los diversos aspectos tendientes a contratar con las personas que han resultado adjudicadas en algún procedimiento de contratación. En este capítulo analizaremos los casos en los cuales no se puede llevar a cabo la celebración de un contrato en materia de adquisiciones, arrendamientos o servicios porque la contraparte se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 50 de la LAASSP y reglamentados en el artículo 88 del RLAASSP.

El artículo 50 de la LAASSP enumera en sus catorce fracciones las causas por las cuales los entes públicos tiene prohibido contratar con cualquier proveedor que se encuentre en alguna de esa hipótesis normativas. Estas fracciones a su vez se pueden agrupar en seis distintos grupos o causas generales, a saber573:

A.- En las fracciones I, II, XI y XII observamos que se trata de limitaciones en las cuales el licitante es o tiene alguna relación con algún servidor público;

B.- Las fracciones III, IV, V y XIII tienen en común que el proveedor está sancionado debido a alguna conducta irregular o indebida que cometió con anterioridad;

C.- La fracción VI, se refiere a la persona que está en dificultades económicas y por lo tanto pudiera poner en riesgo el cumplimiento del contrato;

D.- Las fracciones VII, VIII y IX coinciden en que el licitante tiene nexos con otra u otras personas o licitantes y por lo mismo pudiera cometerse alguna irregularidad normativa;

E.- La fracción X porque la persona carece del legítimo derecho para celebrar contratos, y

F.- En la fracción XIV por estar impedido el licitante para suscribir contratos por cualquier otra disposición de ley.

Cabe decir que las causas previstas en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior y que impiden a las dependencias y entidades contratar en las materias a que se refiere la LAASSP, se deben analizar al momento de realizar la evaluación de las proposiciones, ya que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones está prohibido aplicarlas574, y por ende el desechamiento se informa hasta el fallo575, aún en el caso de que esté plenamente comprobada o acreditada la causa de desechamento prevista en el artículo 50 de la LAASSP.

En el supuesto de que la causal para no contratar se descubriera o comprobara una vez que el acuerdo de voluntades ya fue firmado, lo procedente es que el administrador del contrato requiera la intervención de la SFP, es decir del órgano interno de control de...

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