La supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes federales en materia de inversión extranjera, al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

AutorHermes Jesús de la Rosa Luna
Páginas1-5

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Introducción

Nuestra realidad de habitar en un mundo globalizado nos lleva a alegrarnos por habitar en un país que, acorde con la tendencia, celebra sendos tratados comerciales con diversas naciones, lo cual nos brinda indubitables ventajas ante otras naciones que no se han atrevido a ello, e igualmente nuestra posición geográfica nos plantea un escenario con diversos matices que se han aprovechado para ser jalados por la inercia del enorme motor que son los Estados Unidos de América.

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Sin embargo, aun cuando a nivel macroeconómico juguemos una parte interesante en el actual ajedrez global, por desgracia nuestros mandos medios y bajos de gobierno no están al tanto de las consecuencias que sus acciones u omisiones podrían derivar, pues estamos acostumbrados a revisar y atenernos únicamente a nuestra legislación mexicana, atentos a lo que hemos visto por costumbre y a lo que se nos ha enseñado en la universidad, en capacitaciones, o por herencia propia del conocimiento de quienes asesoran a dichos funcionarios.

El contenido de los tratados internacionales es conocido por universitarios, abogados y un número creciente de hombres de negocios, pero el texto y los alcances de tales fuentes de derecho internacional es tristemente desconocido por quienes deben respetarlos. Es participar en un juego del que desconoces las reglas. Esta situación nos ha llevado, en más de una ocasión, a importantes quebrantos que hemos tenido que pagar todos, es decir, que el Estado mexicano ha pagado por nosotros, como son los casos Metalclad, Corn Products International, Archer Daniels Midland, entre otros.

Es perfectamente normal que nos cueste trabajo considerar que algo más allá de nuestra leyes pueda ser aplicado a nosotros, y no somos los únicos, los juzgados de Estados Unidos han desconocido la aplicación de tratados internacionales bajo el argumento de que sólo las leyes de su estado les son aplicables, lo que obliga a salir de nuestra zona de confort.

La realidad nos lleva hacia otro camino, la globalización es un fenómeno de muchas facetas, no todas económicas. Es fácil ver el impacto cultural, pero el legal es cada vez más plausible y de maneras diversas. ¿Quién pone en duda que la Ley Sarbanes-Oxley implica una aplicación extraterritorial de una ley?

La estandarización de prestación de servicios financieros, legales, contables y de auditoría, así como las normas internacionales de información financiera que no controlan los gobiernos, sino que son adoptadas por éstos aun siendo generadas por un tercero, han sido adoptadas por más de 70 países, con un impacto en la legislación local de cada uno de ellos, lo cual era impen-sable hace 50 años.

No podemos ver a la globalización como una tendencia, sino como la realidad que es y que debemos aceptar como adoptada por la mayoría de los países, de una u otra forma, y empezar a detectar y medir los impactos que tendrá en nuestra legislación, ya por vía de presión económica, o como fuente de derecho a través del derecho comparado.

Normas aplicables a asuntos que involucran inversión extranjera, la escasa aplicación de los tratados internacionales

Quienes deciden invertir en nuestro país, dada la multi-plicidad de tratados en los que ha formado parte nuestra nación, muchas veces lo hacen cobijados con herramientas con las que no cuentan los inversionistas nacionales, a efecto de protegerle contra actos de una autoridad a la que no conoce y de leyes que le son ajenas. En este punto el extranjero normalmente se asesora para vislumbrar su nuevo panorama, enterarse de las obligaciones que tendrá ante las autoridades mexicanas y procurar su cumplimiento. Si bien es muy común que el inversionista tenga sendas dudas sobre su nueva situación, es curioso ver que no pasa lo mismo con la autoridad, la cual por regla general le da el mismo trato a una empresa con o sin inversión extranjera, en ánimo de tratar con igualdad a todos los gobernados; sin embargo, aquí es donde debe considerarse cualquier tratado internacional firmado con el país cuya inversión se está tratando, pues existen acciones adicionales que dicho inversionista puede utilizar, para las cuales la autoridad no puede utilizar como argumento el desconocimiento o el trato estandarizado, como veremos más adelante.

La costumbre nos hace sólo basar nuestros argumentos en la legislación mexicana, cuando lo que debiera ser es que al enfrentarnos a la necesaria interpretación de un caso tomemos en consideración la totalidad de las normas que se aplican al mismo, pero cuando estamos ante uno que involucra inversión extranjera, es necesario considerar adicionalmente a los tratados internacionales que le...

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