La supremacía constitucional

AutorLeón Javier Martínez Sánchez
Páginas11-30
11
EL CONTROL CONSTITUCIONAL
La supremacía constitucional en los regímenes democráticos
contemp oráneo s es un concepto aceptado genera lmente y
representa un valor intrínseco que da idea de fortaleza y ga-
rantía de seguridad jurídica al estado de derecho; no obstante,
el concepto como tal resulta ser de reciente cuño, pues data
de apenas iniciado el siglo XIX.
Es a partir d e las ideas de l iberale s, entre ell as, las de
John Locke5 qu e empiez an a gestar se los derechos de los
súbditos ante el rey en las mon arquías para deli mitar la ac-
tuación del soberano que concentraba el poder absoluto en
detrimento de la población. Los derechos naturales empiezan
a o poners e al derech o divino q ue ejercí a el sober ano y se
gesta el reclamo de derechos tales como respeto a la vida, a
la propiedad privada y a la libre manifestación de ideas, entre
otros; esto en oposición a la autoridad de quienes alega ban a
su fa vor d escender de los d ioses para ejercer un poder sin
restricción alguna.
Más adelante, en los siglos XVI, XVII y XVIII, surgen las ideas
revolucionarias de pensadores como Rousseau, Montesquieu,
Voltaire y Maquiavelo, que habrían de desarrollar conceptos
totalment e i nnovadores pa ra el mundo de la Edad Media y
5Raymond G. Gettel, Historia de las ideas políticas, t. I, trad. de Teodoro Gonzá-
lez García, México, Editora Nacional, 1979, pp. 364 y ss.
Capítulo 1
La supremacía constitucional
12 León Javier Martínez Sánchez
apuntan precisamente a acotar el poder de los soberanos en-
contrando en el pueblo el origen y justificación para la desig-
nación de los gobernantes. Ya no sería el p oder her edado y
proveniente de los dioses, perpetuo y absoluto, el que habría
de gobernar sobre los hombres, sino el pueblo, a través de sus
representantes el que habría de decidir sobre su destino. Sur-
gen conceptos tales como Estado, soberanía, representación
política, división de poderes y democracia; este último ya no
con la concepción clásica aristotélica, sino ajustado a los nue-
vos pensamientos d e libert ad y rompim iento del st atu quo
imperante en la época.
La tesis cent ral de Mo ntesq uieu, que sostiene q ue un
gobierno debe tener frenos y contrapesos par a que el poder
controle al poder, es básica para la construcción de un nuevo
modelo constituciona l que aun ahora con care ncias e imper -
fecciones, ha s ido piedra angu lar para el sostenimiento de la
mayoría de las n aciones cont emporáneas. De igual f orma, el
contrato s ocial conc ebido por Rousseau, que refi ere que los
hombres fíctament e celebran un acuerdo de volun tades para
ceder su derecho a gobe rnar a trav és de re pres enta ntes ,
resultan aho ra instituci ones jurídic as con peso propio, re co-
noci das, a cept adas y valor adas , sobre todo por el mundo
occidental.
La construcción de los nuevos modelos constitucionales
que habría de romper con la inercia de más de 10 siglos que
duró la Edad Media, habría de derivar en monarquías consti-
tucionales o en repúblicas democráticas y más recientemente,
gracias al paradigma estadounidense, en sistemas presiden-
cialistas federales. Visto en retrospectiva, en comparación con
el rég imen mo nárquico absolutista que imperó en casi toda
Europa, los regímenes constitucionales del mundo contempo-
ráneo resultan ser unos adolescentes pues su existencia data
de poco más de tres siglos.
No resulta extraño, entonces, que estos nuevos modelos,
insertos en la globalización, en la comunicación casi instantá-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR