La supremacía constitucional

AutorMauricio Orozco Pimentel
CargoLicenciado en Derecho por la UNAM. Se desempeña en el Área de Profesionalización de la Dirección General de Administración de la PROFEPA-SEMARNAT
Páginas47-50

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Según la Real Academia Española, la supremacía es el "grado supremo en cualquier línea", así como "preeminencia y superioridad jerárquica". Por su parte, el adjetivo constitucional se refiere a la Constitución de un Estado. En consecuencia, la expresión "supremacía constitucional" se refiere a que la condición que adquiere la Constitución es la de una norma que fundamenta y da validez a la totalidad del ordenamiento jurídico de un país determinado, y que la Constitución de un Estado es superior jerárquicamente a cualquier otra norma del carácter legal.

De acuerdo con el principio de supremacía constitucional, la Carta Magna, que se comprende como ley suprema, se ubica de la siguiente forma:

1) En primer lugar, se halla por arriba de las demás leyes del país y de los tratados celebrados con otros países.

2) En segundo lugar, por debajo de la Constitución se encuentran los tratados internacionales celebrados por nuestro país con las potencias extranjeras.

3) En un tercer lugar, de la misma manera subordinadas a la Constitución, se encuentran las leyes ordinarias, tanto federales como locales.

Cabe señalar que uno de los resultados más trascendentales del principio de supremacía constitucional es que todas las normas que constituyen el orden jurídico se obligan a estar acordes con la ley suprema, de tal forma que si una disposición de carácter legal o un tratado internacional fuese contradictorio a lo estipulado por la Carta Magna, esta última debe predominar debido a su categoría de superioridad jerárquica.

Para entender de manera más clara la supremacía constitucional en nuestro país, dicho principio se encuentra comprendido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se analiza a continuación.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

En este mandato, la ley suprema dispone que corresponde al Poder Ejecutivo federal, con el consentimiento del Senado, celebrar tratados internacionales con las potencias extranjeras, pero dichos convenios internacionales no pueden tener por objeto:

  1. La extradición de reos políticos, o sea, la entrega a otro país de una persona a quien se le imputa haber cometido un delito político en el territorio de ese Estado extranjero.

  2. La extradición de delincuentes comunes, transgresores de las leyes penales, cuando en el extranjero hubiesen asumido la condición de esclavos. Esta disposición jurídica es coherente con el artículo 2° de nuestra Constitución federal, que declara libres a los esclavos extranjeros que pisen el territorio mexicano, pues si se admitiera su extradición sería tanto como despojarlos nuevamente de la libertad obtenida.

  3. Los pactos en los que se acordare la limitación o la violación de las garantías individuales, asignadas en nuestra Constitución, ya que por la superioridad jurídica de esta ley todos los tratados y los convenios internacionales deben estar de acuerdo con sus normas legales; por lo tanto, los órganos del Estado no pueden válidamente pactar la violación de ninguno de dichos tratados.

    En el artículo 15 de nuestra ley suprema se destaca, por una parte, la prohibición de extraditar al delincuente del orden común que haya tenido la condición de esclavo en el país donde se hubiere cometido el delito. En mi opinión, esta prohibición en la actualidad es obsoleta, ya que la esclavitud ha sido eliminada en todos o en casi todos los países del mundo como institución jurídica, por lo que nuestro artículo constitucional en ese aspecto prohibitivo obedece a un asunto histórico, toda vez que su prevención respondió a una época en que todavía existía en varios países ese estado denigrante e inhumano de sujeción.

    "Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."

    Este precepto legal de nuestra Carta Magna forma el esquema constitucional del país; en él se funda el resto de los ordenamientos jurídicos. Aquí, el pueblo se señala a sí mismo como soberano. Este pueblo, en la Constitución, dispuso establecerse en una república representativa, democrática, federal, conformada por estados libres y soberanos, y bajo el principio de separación de poderes. Su voluntad, desde luego, puede cambiar, pero su cambio no puede ser constitucional, salvo que se exprese a través del procedimiento constitucional de reforma. La voluntad del pueblo está institucionalizada en la parte orgánica de la ley suprema y cualquier cambio al margen de ella desafía su validez.

    Al establecer la propia Carta Magna que en todo tiempo el pueblo tiene el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, sólo esPage 48congruente con la declaración inicial de que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo. Y si es así, es obvio que el pueblo tiene el derecho de cambiar de opinión y cambiar su forma de...

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