La supremacía constitucional

AutorLic. Mauricio Orozco Pimentel
Páginas34-39

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Acorde al principio de supremacía constitucional, la Constitución Federal se encuentra comprendida como la Ley Suprema, es decir, está ubicada de la siguiente forma:

1 En primer lugar jerárquicamente por arriba de las demás leyes del país y de los tratados celebrados con algún otro país.

2 En segundo término jerárquico, por debajo de la Constitución, se localizan los tratados internacionales celebrados por nuestro país con potencias extranjeras.

3 En un tercer plano, del mismo modo subordinadas a la Constitución, se encuentran las leyes ordinarias, tanto federales como las locales.

Por otra parte, cabe señalar que uno de los resultados más trascendentales del principio de supremacía constitucional es que todas las normas que constituyen el orden jurídico se obligan de ser acordes con la Constitución General de la República, de tal forma, que si una disposición de carácter legal o tratado internacional fuese contradictorio a los estipulados por la Carta Magna, ésta última debe predominar sobre aquélla debido a su categoría de superioridad jerárquica.

Igualmente, el referido principio guarda una estrecha concordancia con la inviolabilidad de la Ley Suprema, incluido en su artículo 136, el cual se describe a que los poderes establecidos o fundados por la Carta Magna, es decir, los órganos de autoridad del Estado, tienen prohibido desconocerla o alterarla en su esencia, pues sólo el pueblo mexicano, en el que reside originariamente la soberanía nacional, lograría instituir en forma genuina y legítima un nuevo orden constitucional.

Para percibir de una manera más precisa la Supremacía Constitucional en nuestro país, dicho principio se encuentra comprendido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la siguiente manera:

Artículo 15.- “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.”

Este mandato señalado en nuestra Carta Magna deposita un sentimiento que está impregnado de los más puros ideales de libertad; por eso el Estado aplica ciertas restricciones que se convierten en derechos de los gobernados. La Ley Suprema dispone que corresponde al Poder Ejecutivo Federal, con el consentimiento del Senado, celebrar tratados internacionales con las potencias extranjeras, pero dichos convenios internacionales no pueden asumir por objeto:

a).- La extradición de reos políticos, o sea, la entrega a otro país de una persona a quien se le imputa haber cometido un delito político dentro del territorio de ese Estado Extranjero.

b).- La extradición de delincuentes comunes, transgresores de las leyes penales, cuando en el extranjero hubiesen asumido la condición de esclavos, esta disposición jurídica es coherente con el artículo 2o de nuestra Constitución Federal, que declara libres a los esclavos extranjeros que pisen el territorio mexicano, pues si se admitiera su extradición, estaría tanto como despojarlos nuevamente de la libertad obtenida, y

c).- Pactos en los que se acordare la limitación o violación de las garantías individuales, asignadas en nuestra Constitución, ya que la superioridad jurídica que tiene ésta ley, todos los tratados y convenios internacionales deben estar de acuerdo con sus normas legales y, por lo tanto, los órganos del Estado no pueden válidamente pactar la violación de ninguno de ellos.

Artículo 39.- “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Este precepto legal importante en nuestra Carta Magna forma el esquema constitucional del país, en el se soporta el resto de los ordenamientos jurídicos, en el cual el pueblo se señala a si mismo como soberano, estando la premisa mayor de la Constitución. Siendo el Poder Constituyente expresión de la voluntad popular, ya que señala su decisión de que sea el pueblo el titular de la soberanía, es decir el Poder Supremo de la República. En este artículo se declara al pueblo como titular de la soberanía. Este pueblo, en la Constitución, dispuso establecerse en una República representativa, democrática, federal, conformada de estados libres y soberanos, y bajo el principio de separación de poderes; esa voluntad, desde luego, puede cambiar, pero su cambio no puede ser constitucional, salvo que se exprese a través del procedimiento constitucional de reforma. La voluntad del puebloPage 36está institucionalizada en la parte orgánica de la Ley Suprema y cualquier cambio fuera de ella reta su validez.

En la última parte de este mandato sugiere una gran cantidad de reflexiones, toda vez que al establecer la propia Carta Magna, que el pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, no hace sino ser congruente con la declaración inicial de que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, y si es así, por supuesto que el pueblo tiene el derecho a cambiar de opinión y a alterar, es decir, a convertir en otro su gobierno.

Así, la Constitución plantea la probabilidad de cambiar...

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