La Suprema Corte y la libertad de expresión

AutorJosé Manuel Valverde Garcés
Páginas44-47
44 El Mundo del Abogado agosto 2012
LaSupremaCorte
ylalibertaddeexpresión
José Manuel Valverde Garcés*
Luego de un litigio de más de sie-
te años entre el periódico La Jor-
nada y la revista Letras Libres, con
motivo de un artículo publicado en
esta última en el que afirmaba la
solidaridad y la camaradería de di-
cho periódico hacia el grupo sepa-
ratista ETA, a fines del año pasado
la Suprema Corte sentó un prece-
dente de gran trascendencia para
la vida jurídica, política y social de
nuestro país con relación a los lí-
mites de la libertad de expresión.
El conflicto surgió con la aparición de una nota
de análisis político y crítica periodística en la
revista Letras Libres, de la que es titular Edito-
rial Vuelta, S.A. de C.V., de la autoría de Fernan-
do Adalberto García Ramírez, en su edición de
marzo de 2004, titulada “Cómplices del terror”.
En dicho artículo se señalaba la solidaridad y la camaradería
demostrada por el periódico La Jornada hacia el grupo se-
paratista ETA, en relación con eventos vinculados a la visita
del juez español Baltazar Garzón a México con motivo de
una diligencia judicial contra presuntos etarras detenidos en
nuestro país.
Molesto por esta nota, el periódico La Jornada escribió a
Letras Libres exigiendo su retractación. La carta respectiva,
en cumplimiento al derecho de réplica, se publicó en Letras
Libres; sin embargo la revista consideró que no tenía de qué
excusarse, pues se trataba de un debate entre medios de in-
formación inscrito en el marco de la libertad de expresión, ya
que el lenguaje que utilizó es común al que se utiliza en el pe-
riodismo y es el mismo que La Jornada ha empleado en múl-
tiples encabezados.
vs.
La demanda de La Jornada
Por escrito del 31 de agosto de 2004, Demos, Desarrollo de
Medios, S.A. de C.V., quien se ostentó como propietaria de La
Jornada, demandó por daño moral a Editorial Vuelta, S.A. de
C.V., y a Fernando Adalberto García Ramírez, con motivo del
artículo indicado, aduciendo que las expresiones “cómplices”
y “al servicio de asesinos hipernacionalistas” son maliciosas e
implican la intención de ofender, dándole a la palabra “cóm-
plice” la connotación penal de quien ayuda o auxilia a la co-
misión de un delito, y a la expresión “al servicio de”, la de de-
pendencia.
No obstante que la figura de responsabilidad civil por
daño moral fue establecida en el Código Civil desde 1870,
su regulación es relativamente reciente; se creó en 1982 por
decreto que reformó el artículo 1916 del Código Civil e in-
cluyó un artículo 1916 bis. La figura se refiere a la afecta-
ción que una persona sufre en sus sentimientos, afectos,
creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, confi-
guración y aspectos f ísicos, o en la consideración que de sí
misma tienen los demás.
Tratándose de sociedades mercantiles no puede aplicar-
se el concepto del honor, porque éste está referido especí-
ficamente a los seres humanos y es la expresión más alta
de la dignidad humana. En todo caso, podría hablarse de
prestigio, de imagen pública, que es el caso de Demos, De-
sarrollo de Medios, S.A. de C.V., propietaria del periódico
La Jornada.
La defensa de Letras Libres
Al contestar la demanda de referencia, Letras Libres sos-
tuvo:
a) Que las expresiones consideradas maliciosas se reali-
zaron como una opinión o un juicio de valor del autor y no
como una divulgación de noticias al amparo de la libertad

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