De las Suplencias

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas457-458

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CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 156.

Suplencia en ausencias temporales del director general

El Director General será suplido en sus ausencias por el Secretario General del Instituto, los Directores de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, de Administración y Evaluación de Delegaciones, Jurídico, por el Coordinador de Asuntos Contenciosos, por el Jefe de la División Normativa Fiscal o por el Jefe de la División de Amparos Fiscales, en el orden indicado.

ARTÍCULO 157.

Suplencia en ausencias temporales del secretario general, directores, titulares de unidad y coordinadores

El Secretario General, los directores, titulares de unidad y coordinadores, serán suplidos para el despacho de los asuntos de su competencia por el titular de la unidad administrativa adscrito en el área de su responsabilidad que dichos servidores públicos designen.

Cuando el servidor público respectivo tenga a su cargo la emisión de actos administrativos, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acuerdo de suplencia y designación respectivo deberá serfirmado por el Director General y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Suplencia en ausencias del director de la Unidad Médica de Alta Especialidad

El Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad será suplido durante sus ausencias por el inferior jerárquico que al efecto designe.

ARTÍCULO 158.

Suplencia en ausencias temporales de los delegados

El Delegado será suplido durante sus ausencias por el titular de la jefatura delegacional de servicios que él designe.

ARTÍCULO 159.

Suplencia en ausencias temporales de los subdelegados, jefes de oficinas para cobros y secretarios de los consejos

El subdelegado para efecto del despacho de los asuntos fiscales será suplido durante sus ausencias por el Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto.

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El Jefe de...

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