De las suplencias

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ARTICULO 38. En los casos de ausencia del Procurador General, sus facultades, serán ejercidas por el Subprocurador General de Conciliación y Defensoría, Subprocurador General de Asesoría y Apoyo Técnico, Subprocurador General de Asuntos Foráneos, por el Director de Administración o el Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos, en este orden de prelación.

En caso de ausencia de los titulares de las unidades administrativas indicadas en las fracciones II a VI del...

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