De las suplencias

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EDICIONES FISCALES ISEF
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nuando hacia el norte sobre la acera oriente de esta autopista hasta
entroncar con el Viaducto Tlalpan, continuando y en dirección norte
por la misma acera de este Viaducto hasta la avenida Acueducto,
dando vuelta a la izquierda sobre la acera noreste de esta avenida
hasta llegar a la Calzada de Tlalpan, dando vuelta a la derecha sobre
la acera oriente de esta Calzada dirección norte hasta la avenida Divi-
sión del Norte, dando vuelta a la izquierda sobre la acera noreste de
esta avenida y continuando en dirección norte hasta llegar a la aveni-
da Universidad, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera sures-
te de esta avenida dirección norte hasta llegar al Eje Central Lázaro
Cárdenas, dando vuelta a la izquierda sobre la acera oriente de este
Eje dirección norte hasta llegar al Viaducto Río de la Piedad (Miguel
Alemán), que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de
esta Subdelegación.
TITULO OCTAVO
DE LAS SUPLENCIAS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 156. El Director General será suplido en sus ausencias
por el Secretario General del Instituto, los Directores de Incorpora-
ción y Recaudación, de Finanzas, de Administración y Evaluación de
Delegaciones, Jurídico, por el Coordinador de Asuntos Contencio-
sos, por el Jefe de la División Normativa Fiscal o por el Jefe de la
División de Amparos Fiscales, en el orden indicado.
ARTICULO 157. El Secretario General, los directores, titulares
de unidad y coordinadores, serán suplidos para el despacho de los
asuntos de su competencia por el titular de la unidad administrativa
adscrito en el área de su responsabilidad que dichos servidores pú-
blicos designen.
Cuando el servidor público respectivo tenga a su cargo la emisión
de actos administrativos, en los términos señalados en la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, el acuerdo de suplencia y designa-
ción respectivo deberá ser firmado por el Director General y publica-
do en el Diario Oficial de la Federación.
El Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad será suplido
durante sus ausencias por el inferior jerárquico que al efecto designe.
ARTICULO 158. El Delegado será suplido durante sus ausencias
por el titular de la jefatura delegacional de servicios que él designe.
ARTICULO 159. El subdelegado para efecto del despacho de los
asuntos fiscales será suplido durante sus ausencias por el Jefe de la
Oficina para Cobros del Instituto.
El Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto será suplido durante
sus ausencias por el inferior jerárquico que al efecto designe el titular
de la subdelegación de la que dependa dicha oficina.
las ausencias del Secretario General del Instituto o del Secretario del
Consejo Consultivo Delegacional, serán suplidas en términos del ar-
tículo 157 de este Reglamento y por el Jefe del Departamento Con-
tencioso de la Delegación, respectivamente.
155-157

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