De la suplencia y representación

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ARTÍCULO 71. En las ausencias temporales de la o el Fiscal General será suplido por la o el Vicefiscal General o las o los Fiscales Centrales en el orden que determine el Reglamento.

En el caso de ausencia definitiva de la o el Fiscal General será suplido por la o el Vicefiscal General hasta en tanto se realice la designación de la o el Fiscal General que prevé la presente Ley.

Las y los mandos superiores de la Fiscalía serán suplidos en los términos que establezca el Reglamento.

ARTÍCULO 72. La representación de la o el Fiscal General y mandos de la Fiscalía en procedimientos constitucionales como el juicio de amparo o controversias...

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