De la suplencia de los funciónarios

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ARTICULO 16. En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa del director general, la atención de los asuntos de su competencia quedará a cargo del director de área que corresponda. Asimismo, los directores de área serán suplidos por los inmediatos inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o por quien determine el director general.

En los asuntos jurisdiccionales y para absolver posiciones ante los tribunales, el director general y los directores de área, podrán ser suplidos por el Director Jurídico, de conformidad con las normas aplicables.

ARTICULO 17. Los subdirectores serán suplidos en sus ausencias por los jefes de departamento, en los asuntos de sus respectivas competencias. Las...

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