Suplantación de identidad. Nuevos delitos en materia financiera y fiscal

AutorJesús Alfonso Ramírez Aguilar
CargoSocio activo del colegio de contadores públicos chiapanecos, A.C.
Páginas56-58

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Los datos personales que constituyen la identidad son utilizados continuamente en trámites en el sector público y privado. En la actualidad, estos sectores utilizan nuevas tecnologías y transfieren dicha información por Internet, su tráfico continuo los hace vulnerables y los pone en riesgo a ser sustraídos y utilizados en perjuicio de su titular.

Nuevas disposiciones jurídicas

México está dentro de los 10 primeros países donde hay mayor incidencia del robo de datos personales, por ello, se buscó sancionar penalmente esta conducta; primero se intentó adicionar en el Código Penal Federal (CPF), el título vigésimo séptimo, denominado “Delito contra la identidad de personas”, pero solo fue aprobado en la Cámara de Diputados.

El 9 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), y se contempló el delito de suplantación; también en la reciente Ley de Instituciones de Tecnología Financiera se encuentra previsto, así como en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el 1 de junio de este año también se reformó e

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incluyó el delito de suplantación. A la Ley de Instituciones de Crédito, la suplantación se adicionó en el artículo 112 sextus y séptimus, los cuales preceptúan lo siguiente:

Artículo 112 Sextus.- Se sancionará con prisión de tres
a nueve años y multa de treinta mil a trescientas mil Unidades de Medida y Actualización, a quien valiéndose de cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético, sonoro, audiovisual o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de una autoridad financiera o de alguna de sus áreas o de alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, o de un servidor público, directivo, consejero, empleado, funcionario, o dependiente de éstas, en los términos establecidos por el artículo 116 Bis 1 de la presente Ley.

Artículo 112 Séptimus.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientas mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice u obtenga, por sí o a través de interpósita persona, cualquier servicio o producto financiero proporcionado por alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley o por una autoridad financiera o alguna de sus áreas, bajo una identidad falsa o suplantada.

Las...

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