De las supervisiones

Páginas7-7

Page 7

ARTÍCULO 40. El Director podrá ordenar supervisiones a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Defensoría de Oficio.

ARTÍCULO 41. Los supervisores podrán solicitar los expedientes, los libros de registro y demás documentos relacionados con el servicio de defensoría.

ARTÍCULO 42. Se levantará acta circunstanciada de la supervisión, otorgán-dose el uso de la palabra al responsable del área sujeta a supervisión, haciéndose constar, en su caso, cuando no se haga uso de ese derecho.

El acta será firmada por todas las personas que intervinieron en el desarrollo de la diligencia; si alguna se negare a ello, se hará constar en el acta firmando la constancia los demás participantes.

ARTÍCULO 43. El supervisor deberá entregar al Director informe por escrito de su visita, acompañando el acta de supervisión que se hubiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR