De la supervision notarial y de la responsabilidad de los notarios

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CAPÍTULO PRIMERO De la supervision notarial

(R) ARTÍCULO 118. La Consejería ejercerá el control de la actividad notarial a través de: (GEM 09/07/13)

I. Registros:

a) General de notarios y notarías.

b) De visitas de inspección.

c) De ausencias y licencias de los notarios.

d) De sanciones aplicadas a los notarios.

e) De aspirantes al nombramiento de notario.

f) De prácticas notariales.

g) De quejas.

h) De folios autorizados.

i) De libros de cotejos;

II. Expedientes:

a) Personales de los notarios.

b) De las notarías;

III. Directorio General de notarios y notarías.

ARTÍCULO 119. Los inspectores deberán ser profesionales del derecho, con título legalmente expedido y estar debidamente capacitados para el cumplimiento de la función.

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ARTÍCULO 120. Las visitas ordinarias comprenderán la revisión de la actividad notarial, realizada a partir de la última visita hasta los treinta días hábiles anteriores a la fecha de la diligencia, y tendrán por objeto supervisar:

I. Los instrumentos contenidos en el protocolo, así como sus apéndices e índices;

II. El protocolo para cerciorarse de la observancia de los requisitos legales de forma, sin examinar el contenido de los instrumentos, y que contenga las razones de apertura y clausura ordinaria y, en su caso, las de reapertura y clausura extraordinaria;

III. Los apéndices para verificar que se encuentren debidamente ordenados, con los anexos respectivos y la copia certificada de cada instrumento y, en su caso, encuadernados;

IV. Los índices con su respectivo duplicado, en términos del artículo 64 de la Ley;

V. Los folios para cerciorarse de que hayan sido encuadernados en el plazo legal;

VI. La comprobación de la existencia del letrero y del Arancel de los Notarios, con las características exigidas por este ordenamiento;

VII. La existencia de los expedientes judiciales que obren en la notaría, anexando relación al acta de inspección;

VIII. El sello de autorizar para verificar que cumpla con las características que para tal efecto señala el artículo 47 de la Ley;

IX. Los avisos de testamento para constatar que se hayan presentado oportunamente al Archivo, en los términos de la Ley y de este ordenamiento.

ARTÍCULO 121. Las visitas especiales tendrán por objeto:

I. Examinar que el volumen o volúmenes cuya verificación se ordene, reúnan los requisitos de forma;

II. Revisar que el...

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