De la supervision

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 47. Es obligación del defensor público y asesor jurídi-
co, precisar en cada documento que integra el expediente de control,
la clave de identificación que la unidad administrativa correspondien-
te les asigne.
TITULO QUINTO
DE LA SUPERVISION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 48. La supervisión es el conjunto de acciones, ten-
dientes a verificar el cumplimiento de las normas que rigen la fun-
ción sustantiva del defensor público y asesor jurídico, permitiendo
conocer las condiciones de su desempeño. Se realiza en forma di-
recta, permanente y sistemática a través del cuerpo de supervisores,
adscritos a la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y
Asesoría Jurídica, así como, de manera documental, por el delegado
correspondiente.
ARTICULO 49. La supervisión se ejerce bajo los criterios si-
guientes:
I. Durante su desarrollo, el servidor público encargado de reali-
zarla, debe conducirse con imparcialidad, objetividad y sin interés
personal alguno;
II. Aplicarse conforme a lo previsto en las presentes Bases, así
como las normas internas que al efecto se expidan;
III. Actuar con el respeto y cortesía debidas con el supervisado; y
IV. Apoyarse en la consulta de expedientes judiciales o administra-
tivos, instrumentos de registro y expedientes de control.
ARTICULO 50. Existen dos formas de realizar la supervisión; y
son las siguientes:
I. Documental. En la que se verifica el cumplimiento permanente
de las obligaciones administrativas impuestas por la Ley Federal de
Defensoría Pública y estas Bases Generales a defensores públicos y
asesores jurídicos, en relación a la integración, requisitación y envío
de los documentos que forman los expedientes de control.
El delegado o director correspondiente debe remitir el diagnóstico
resultante, con oportunidad, a la Unidad de Supervisión y Control de
Defensa Penal y Asesoría Jurídica, a fin de que se integre al expedien-
te de supervisión directa para efectos de evaluación; y
II. Directa. En la que el supervisor se constituye físicamente en la
adscripción de defensa o asesoría, con el propósito de conocer la ac-
tuación procesal del servidor público sujeto a supervisión, mediante
el análisis de los expedientes judiciales o administrativos en los que
tenga intervención, así como de los expedientes de control corres-
pondientes e instrumentos de registro.
La visita de supervisión directa se notificará al defensor público o
asesor jurídico, cuando menos con cinco días de anticipación, para
que fije en lugares visibles el aviso al público de su realización. No
será necesaria la notificación cuando sea ordenada por la Dirección
General con el carácter de extraordinaria.
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