No es inconstitucional que se supedite la deducibilidad de los sueldos y salarios a la presentación de declaraciones informativas. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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De acuerdo con diversos artículos de la Ley del ISR, durante enero, y a más tardar el 15 de febrero próximo, se debe dar cumplimiento a la obligación de presentar diversas declaraciones informativas correspondientes a las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal de 2003.

El no cumplir con la presentación de tales declaraciones puede ocasionar que las deducciones autorizadas se consideren como conceptos no deducibles.

Un ejemplo de ello se consigna en el artículo 31, fracción V, de la Ley del ISR, según el cual los pagos que a la vez sean ingresos de personas físicas por sueldos y salarios, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma ley.

Así, en la fracción III del artículo 119 se establece que se deberá dar cumplimiento, entre otras, a las obligaciones previstas en la fracción V del artículo 118 de la Ley del ISR, que son las siguientes:

  1. Presentar ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración en la que se proporcione información sobre las personas a las que se les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

  2. Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración en la que se propocione información sobre las personas a las que se les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal.

En el caso específico del pago de sueldos y salarios, entre otros requisitos, también se hace necesario haber pagado las aportaciones de seguridad social, para poder considerarlos deducibles.

El cumplimiento de tales requisitos para la procedencia de la deducibilidad del pago de los sueldos y salarios ha sido impugnado por algunos contribuyentes al considerar que atentan contra principios tributarios consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no lo considera así.

Recientemente, fue dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada de la Segunda Sala de la SCJN en la que se indica que la imposición de esos requisitos no viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, en virtud de que con ello no se prohíbe la deducción correspondiente, sino...

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