Juicio en la vía sumaria en materia fiscal. Conozca las importantes reformas al juicio contencioso administrativo aprobadas por el Congreso de la Unión

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D8

Introducción

En noviembre pasado, el Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el cual modifica de manera notable la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), con objeto de incorporar el juicio por la vía sumaria con características muy diferentes al juicio ordinario que conocemos. En adición, se incorporan importantes cambios en materia de requisitos de la demanda, medidas cautelares y procedimientos de notificación, entre otros. Por ello, podemos afirmar que esas modificaciones son desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, una de las más importantes reformas al juicio contencioso administrativo desde la entrada en vigor de la nueva ley que lo regula.

Al efecto, se analizan las principales reformas y adiciones aprobadas por el Congreso de la Unión a la LFPCA.

Antecedentes de las modificaciones aprobadas
  1. El 3 de diciembre de 2009, se presentó en la Cámara de senadores una iniciativa por la que se propuso la reforma de los artículos 1-A, 13, 66, 68 y 70 y la adición de un nuevo capítulo (XI) a fin de regular el juicio contencioso por la vía sumaria, dentro de la LFPCA.

  2. El 20 de abril de 2010, se aprobó por la Cámara de senadores el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley antes referida y se turnó a la Cámara de diputados para su análisis, discusión y aprobación.

  3. El 3 de noviembre de 2010, se aprobó por la Cámara de diputados el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, y se hicieron ciertas modificaciones al dictamen originalmente aprobado por la Cámara de senadores. Por tanto, se regresó el dictamen a la Cámara de senadores para que se aprobaran las modificaciones efectuadas por los diputados.

  4. El 18 de noviembre pasado, el Senado de la República aprobó con 73 votos a favor, cero en contra y una abstención, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que se turnó al Ejecutivo Federal para su promulgación.

Modificaciones generales propuestas a la LFPCA

Creación de dos clases de juicios dentro del juicio contencioso administrativo (diversos artículos)

Con motivo de la modificación de diversos artículos de la LFPCA, en el juicio contencioso administrativo habrá las siguientes clases de juicios:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Cabe destacar que si el legislador consideró la creación y definición del juicio en la vía sumaria, también debió incorporar la definición de la vía ordinaria.

Nuevos requisitos que deben señalarse en la demanda de nulidad (artículo 14 de la LFPCA)

Se aprobaron cambios a la fracción I del artículo 14 de la LFPCA, a fin de que en todas las demandas, además de precisar el nombre del demandante, también se tenga que indicar su domicilio fiscal. Actualmente, en la demanda no se requiere señalar dicho domicilio. Este cambio encuentra su justificación en el hecho de que en los términos de la LOTFJFA, la competencia de las salas regionales en razón del territorio, se fija por regla general con base en el lugar en donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante; sin embargo, la LFPCA no dispone la obligación a cargo del demandante de precisar su domicilio fiscal, de tal forma que en muchos casos se actualizaban problemas para fijar la competencia de los tribunales en razón del territorio.

Por lo que hace al domicilio para recibir notificaciones, también se incluye un importante cambio, pues actualmente se puede señalar un domicilio en cualquier parte del territorio nacional, y el decreto aprobado por el Congreso de la Unión considera que el domicilio para oír y recibir notificaciones debe estar dentro de la jurisdicción de la Sala Regional. Por ejemplo, si la Primera Sala Regional del Golfo tiene jurisdicción para resolver las controversias en donde el demandante tiene su domicilio fiscal en el estado de Veracruz, entonces esta persona deberá indicar un domicilio para recibir notificaciones que se ubique dentro de Veracruz, y ya no podrá designar uno en cualquier parte del territorio nacional.

Si no se señala domicilio para recibir notificaciones en los términos antes mencionados, la notificación se efectuará a través de una nueva figura denominada boletín electrónico que comentaremos más adelante.

Por último, también se aprobó la obligación de especificar si el juicio se tramitará en la vía sumaria. En caso de omisión, el magistrado instructor no requerirá al demandante que subsane tal omisión, pues de oficio lo tramitará a través de esa vía, cuando constate que la controversia encuadra en los supuestos para la procedencia del juicio en la vía sumaria que más adelante analizaremos.

Modificaciones en materia de suspensión de la ejecución del acto impugnado (artículos 24 y 28 de la LFPCA)

En materia de suspensión de la ejecución del acto impugnado, el Congreso de la Unión aprobó las siguientes modificaciones:

  1. Con objeto de que no siga existiendo confusión respecto de las disposiciones aplicables en materia de suspensión de la ejecución del acto impugnado, se incorpora un párrafo al artículo 24 de la LFPCA para establecer que dicha medida cautelar (suspensión) se tramitará y resolverá de acuerdo con el artículo 28 de la ley invocada, y las demás medidas cautelares se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la LFPCA.

  2. Se establece la obligación de que en cada periodo de vacaciones del TFJFA, un magistrado de la Sala Regional tendrá que quedar de guardia, a fin de resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado.

  3. Se eliminan los requisitos de procedencia que estipula actualmente el primer párrafo del artículo 28 de la LFPCA, de modo que para poder solicitar la suspensión de la ejecución ya no será necesario acreditar que la autoridad ejecutora niega la suspensión, rechaza la garantía ofrecida o reinicia la ejecución.

    Este cambio es de suma trascendencia, pues conforme a los últimos criterios de la SCJN, el TFJFA carece de facultades para otorgar la suspensión, si el solicitante no acredita los supuestos precisados en el primer párrafo del artículo 28 de la LFPCA. Con el cambio aprobado por los diputados se pretende que el otorgamiento de la suspensión sea más...

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