Suma De Tratos Y Contratos. Parte 32

Páginas745-768
rqLÍe
aun
rio
fe
proüeyan
..
del-o
que
afripnan10s.
Affi q-
u,c
efios.
·,
offic,
ios
.,
dado
fean
feglares;no ; ~cléfia.ílis;osJp,r~phanqs,,n,o facros,es
ecca
d9
mortal
vcnddlos
.N o
por;ier
dduio
·muenclib-les,fino
folo
por
granes
daños,
q
infaliblcm
~
te
enla_republica
fe
figuen,tanto
mayores
que
los
particubrcs:quanto
fuelc
fer de ma
yor
eitima
d
biep
_
comun,que
el
part-icular.Dc
arte;que
·
vend
.er
los
:
be
_
neficios
c!,cla
,
y_glefta
es
défoio
ylí-
cito,có'mo
el
(ornicar: m~s.v.cnder;los
de-
juíl:icia
frglar
es
ta.mbien
y
lito,
coµ
:10 el
conn~rfar,li\:entiofo
y
defem-
buelto(
que
dixe)del
g:tlan. Toq.o es
malo,
lo
vno
defuio
lo
otro
por
fer
caufa
de
males.
Y
fiendo
e{l:o
verdad,y
en
fcñandolo
affi
los
doél:ores
,,
vienen
-efras
ferenas
deífeo-
fas
de
coronas,a
dezir
fu _prü1c;jpe :~
que
no
es
defüio yli
cito,vender
lo
·s offi~ips_
de
·
j1Jkhci;1
.
Palabrasfcomo
dix-e)
verdadcra~
-
,mas
.,11
pro
_
g9fü
_o
que
fe
diz~-q ;-y !a,
quien
pre-
gunta
.
mentiras
-p~n1iciof~s ,.
_,
.;
Do
miferabk~ence
le ~n-
gañan.La
:
vtrdad
e_nte~a
es:qt1;e
_
eJ
vendcllo$;dado
no íca
defuio y1iciro.,vien~,
a,.fcr
.yUii-tü1}mo_
po11
otra
via
(:
-c6,uie·
ne
afaher
-
)por
grauiífimos
gaq.9~;
qu~
a.la c6mu11idad
fe
íigu_
en.DcJos
qu,-l_es es
c~~(i
_qui~n
--
lo~
ve
_
n9J,Y
por
~9t\
·
figuiente de
fall:o,,no
lo,5 puede vender. Y cierto es., güc·
quando
v1:r
príncipe
pregunta
a
letrado
,
fi
puede
hazer
alguna
· a
u:
ion
.
Solo
pregunta
-, .
fi
Ja
puede
hazer
Gn o.ffen·
fa de
Di
_
o_s
_.
Qsc
·G es offt;nfa fu ya, e
incurre
daµnació,ha-
ziédqla
,q
ue
fc
:
le
da
al' p.~incipe,, (ea peccado
porvrj.a
via
.
o
por
9n
a(.efto·
cs)o
pqrfcr
defüi_o
mal
.
o,
O
;,
por
fer cau(~
,~
gr
anc:les
males.
Ni
que:
,n-cccffidad
ay
de
refpnnder
fe-
.
i,'.
1ejailtes
palabrasAue
ni
~l
las
entiendc~rü ú las,fig,
ue,
dcrta
·. Antes hierra:,
corno
hemos
tratado.
Y
ferá
acertado,para
dedaraciou-de
todo
lo
dicho~iíi
dfr,
que
a1gunos det1:os officios
fon
de
füyo
·
intiendiblcs
_
en
todas
partes
, ·y
en
muchas
ningunos
fe
pqeJen
_ ven-:.
(kr;Y
íe
pecca
.comtra;j uíl:icia:,.vendiendofr >Ueuando,
pre:
'
dos
·
De
laFefiituíCionénlos
·
bienes
,
~
,
dos
podo
q no tiene precio.Todos prég-Üntiq
fe
vede:
quado
dl:os ofiicios
fe
ve11dé,ó q
Ce
com~ra?Si
al ófricio'
mti:amos·es
vn
cargo,dofe obliga
el
hóbre
a
trab
'aj:u,ad.
mini(b:ido
;uíl:icia,füfricdo
mil
importunidades
delos
ü1
feriorc
s
,pues
no
es
contra
razon,lleuar
di
neros
a vn hQ·
b-r.e,porqfc
o.pliga.c
a
trabajar
~No
bafra
q [e
obliga
a frr
ficrno
,
comú
de
todos,defueládofé(
como
fe
.
oblig
i a
dcf
uelar)pefando
. el
bie
y paz de
tedos:
fino q
ha
mcrc
;:
r
fa
meCm
;n
:fclauonia:no
digo elíalir,Gno el -
ent
rar enella.
:A.un
[etuir
a
la
república
V.Ra
' pcrfona a
fu
propt
ia c
ofta
.
Pregúta.S.Pablo;quie
jamas
lo
ha
hecho
-
:qlláto
masmer
car el íeruirlc?De
mas
defto,G-ala:
repuhlica:
íc
.n1ira,o afu
prin.cipe,q ·feme;ares·
officibs'vede,tábie
:
parec
t n'o
oode
' ' . ¡
llos
vender:eftidó
de
füyé
obligado
a ú1rfümyUos, ydiHri'
buyllos.
Obliga:dó
es a.evn t'ey
dár
juezes -~
vn
pueblo
q
los
gouierné
c6
prudécia,yles
oyga
füscaufas.Puescomo
.
puede
véder
lo
q eftá obpgado a
dar
~Refponden
todos
a
cíl:as
razoacs,qn
:o
fe
venáé
los
officiés, to111ádo1
por
fi
.
cófüs
obligaciónes(q
arites,fegú
equidad
naruul,ycoftíí
bre,vniuerfal:da
la
repuolica
falario pll':blico al q
los
rc:ci
be
y
adminiftra
).
Porque
como
dize
el
euagelió,
digno
el
trabajador
defu
efüpendio.Pues
que
fe
vendd
Dizé,el
íalari·o demaG:1do(
comüene
a faber)quan.do
el
falario
nual,y
prowechos
guotidianos
del
officio,
Con
muchos:
mas
delo
que
traba;o
mercce
·
,o
al 1uenos füíl:étació
honefta
demar.ida.
Entóces
puede
la
republica
tomar
pa
ra
íi
vn
pcdad.efros intcrefes
de
fü~
minií
lros
.
Com~
puede
y vfa la Sede
apoftolica,poner
para
fi
o para otrósi'.
cierta
peníion
en
vn beneficio.
~e
es
quitar
de
los
fru.
ttos
vna
parte,o
quarta,o
quinta
(
como
le
quede
al
que
fime la prebenda:
decente
ful1:entacion ) alii
la
rc:publica
puede
tambien
pedir
a fus
miniftro~
alguna
parre
de
los
prouechos,y
falario
anual.
Y ella
parte
que
podra
re
fer~
Uat
qúe
aun
no
fe
poífeyir,·:
214
nar
cada
año
para
G,
la
puede
al pninci:pio
vender
junta.
Lo
qu a l
no
fe
pucde
-
harz.er
en
los
b-eneficios-.~e
parece
ria
real
Symonia.-
Eíl:0'
s,to
que
reaimente
[e vende,
quá
do
efros offici
os
'
fe
venden
.
De
lo
qual
fe
coligé
muchas
vcHfa
dc
s p r
'.)
ued10fa
s-
.
Lo
p
rimero,q
los
officios
demuy
poco
s
prouechos
·o ·
cá.fi.
ningun
talario,no[c
pu
ede n
ven
der.
Como
fonJas.yeyn:requatrias,
regimientos,
jurad
e:.
rias,co-n
otros
mu-chas.Cu
y
o~
derechos
fon
ningunos,y
el falario
cofa
abíl:rofa.Con
fe¡;
la.
obl'iga-cion
grande
y el
rraba;o
y
ocupafi
or4~tH:>
1
rc
·9
ueño.
Icem
otros,cay
os
fala-
rios
y
prouechos,
ll.egan a fer
[ufficientes,ay
es
el-
todo-.
Finalmen.te,G [e füffre
cfcrcuir
da.ro,lo
que
todo
el
mun
do
predica
a
bozcs.
A
ningna
miniílro
de
Jl1Üicia. k
fo-
·
bra,en:
lo
·
que
de
jufüéiaJe
pcrtencíc:c.
Efto
es
en
efti-
pendio
,y
derechos
de
aranzel.
Y
Ga!gqnos
[e
fufrcntan
explendida1m.:
ntes
Ce
haz·ien-ekm,mcrcádo
juros,
tierras,
y
rribntos.
Eílo es,cl que
cls
c,ofa y e o.
fa.
del-
oti;o~ Ello,s
fa
.
ben
·y
tcidos
·
encendemos
de
d,o.ndc. ·,, ' ; ·
J
Reila
hablar
de
ros
q
(c
ha:zen p:ar"tc· e'f1eíl:os negoaiO-S~
no
Grndolo,y
(e
meten
muy
agudo.; fin fer
llamados
·
,do
frlen
pn-cí1os de J.odo.Lo:s:
quc
imp'iden a
ótt
,
os
licóttcu
-
·ci,o.n;a-
cofado
,n: dt:'a\Jgun bei'iefitio,(erra-ndo
g1ttui'1Tima,.
n.n~nte
encllo;
' y·
no
picnfa el Gmple
maliciofo
que
ha
er
rado,
y ha
íe
nece1fitado
Gnfcnti
-r a;
pagar
i11-as
de
lo
que
podra.Dcfte
n'
um
er0-fo·
111-os--
.
priuadós
delos
.p~incipcs-, q,
por
Ü:
1s
par
-
ticula
-
n::s
·
interclfes
io,paffióciHas,
bencran
los
·
vientos
·
púr
impedir la p-
1.'-0
ípo,,idad y
vc
·
n-
t
ura
ali.H~mulo
...
Tarnbiea
-io's
con
Cejcr-
os
confeffores-dcfos obiCpos,
a:r~
c;obi[po
-s
,y
patriarchas,quc
j.uzgando-potafftenta
labue
na
reputacion
de o-t-ro,caiúniad.,
,y
porn
-á
tacha
en
.
coda
·s
füs
obras.
Las
que
fueren
heroyeas,haran
parecer
v1.rlga.
rcs,y
cómunes;las
comunes,como
de
burlas,
y de
boc~
-
en.
boc
.
~lo
-desharari', y
p,0-r-nan
-
111.enu
do y ni.oljdoconlO:·
alhcn~
.
Dela (eíl:itucion:
en
los
,
bienes.
alheña.
Deíl:e
numero
fon
algunas
vczcs las
dignid
ade~
cabe~
.
as
de .
cabildos
eéddiaíl:icos,en
.
pro
,
ppn
er, y re(c
t:-
b'ir
los
no.mbr.a.Jos,por
los
fuperiore
.
s.
To
dos
eítos
fue~
len
comete
r efte
defülo,y
tiené
neccffidad de
ve¡:
cíl:a
do
ll:rina ,
que
por
mas
claridad
la
porne
en
c,res par
ra
phos
.
ttuiint~
dt
s
El
qllC
im
pirJ.e
co
fus
palabras,o
9bras
,el
ben
eficio, de
borwri!
pei ue[e mir:ir para ¡uzgar
el
bien,o
mal
que
haze;tie,
quc
me
'l'elvt
ili
t~té
ritos
c.s el impc:dido.
,o
perfeguido.Si
era
inl1abil,
no
ay
q
eccleji&J
m_-
reftituyr,
aunque
mucho
fe
ha
de
aduertir,
no
le
eng
aóc
~mp~edz:
mala_ áffe¿\:ion,y
l-;:
parezca
indigno
el muy be
nem
e
ri
zndzg
71
u,ilo
to.Por
tanto,
no
dene
juzgarlo
el
_, quando
(e
íincicre a- ·
peccat.
s.
p~ffionado,
fin
preguntarlo
a o_ú;
os,
que
juzgaran
mas
Tbom.u.q~
acc.rtadamente.Mas
eh
fin,
íi
reaLtnente
no
tenia
partes,
6:.,i.ad
no
ay
fatisfación
por
quitarfelo,efp~cialmentc,
pretcn-
,
diendolo
para
qt;1ien
lo
_
merefce.Ental
cafo
pues
haze
lo
qúe
dcu~>Y
es
conforme
a derc·
cho,
ningun
cargo
incur-
re
, y ú
para
alcan~ar fu
int~nto
vfaffe
de
malos
medios,
dizie
ndo
algunas merttiras.La.hor.ua
que
quitaífe,podria
fer foeífe m_encfi:~r
~olu~r
.
,mas
quanto
al
beneficio,y
ha
zienda
libre qU'eda.
..
..
_ . _
Celo
quüo
_ay n digs10 y
benem
er
ito,
por
dar
felo a
ot.ro
yg
ua!
,y eíl:o
cori
firtGeridad,diziendo
de
plano
fupa
re(ce
r,no
ay
9bligacion,mas
fi
vno
endio
fobornos,
im
port.un
_aciou-~s,tercerias, fa.líos
teftimonios.
Cierto
ay
pec
.
cado,y
podriá
fer,vuieffe reíl:itucion, o
de
fama,
G
íc
la
laftima contl.'.a ¡ufticia, o
d~
hazienda,
íi
auia
ya
deter-
minado
d
eletlor,o-pat
-
ron
de darfclo al
otro.Si
impidief
fe-a
alguno
que
lo
.
mereícia
ún
. p
reréderlo
para
otrq,
ha
zele a.grauio,
quirandole
lo
que
de
derecho
le
conuenia,
porque
ala
dar
.a parefce
mala
intencion
y
obra,impedir
a
vno
;
conGga
lo
que
n1
ei;eJce. Lo
qne
antes
deziamos
( c911µiene a fa1;,ei:)irnpedir
de
peraccidens
al
digno,pro-
curldolo
.para
~tro
fu
ygu~l.
en
vi~t.
ud,era
licitQ, porque
·
nop~
:
caufas
terceras
def
dañó:
2 I 1
no
pretedia
principal,ydirclbméte
cfroruar
al
oppoíi
tor,
quanto
procurarlo
para
quien
le
le
encommendo,q
lo
merefcc.Mas
impedirla
confecució,albenemerito,no
pretendiédo
de
prefonte
lo
aya
orro.q
lo
mcrczCJ,
es
pu
ro
intento,dcprauado,y
corrupto,
fin
mezcla
de
bien. Y
fegíi
era,o
fuera cierta fu
elelhó,o
cófirmació,queda
o.
bligado
afatisfazerle,y
fegú íe aprefcia,Yefrima
la
cófccu
cion
del
beneficio,éj alas vezes [era
gran
quátidad.Si im-
pide a
perfona
benemerita
por
darlo,a
orra
malemerita,
fi efta
cierto
lo
lkuara
el
primero
q era
idoneo
mmiíl:ro
·
íi
el
no
fe
puíiera
de
por
medio
y
terciara
por
el
indigno
'1euele reíl:ituyr
caíi
todo
el
beneficio
defü
bolfa
al agra.
uiado. Y
íi
eftado
dndofos
los
eleél:ores,el les
aparto,o
a
cabo
de
apartar
el
animo,ha
le
de
dar
gran
parte
,porq
le fue
caufa
del
daño,y
mal,
g le
vino,
y
por
configuiéte
fe
lo
ha
de
recompéfar.
Porg
quitar
o
impedir
a.
vno,con
tra
derecho
lo
q
de
.de:recho,le
cóuíene,es
injufticia gra
uiffima,Y
contra
codo
derecho
humano
ydiuino
impide
efte
al
digno
el
ben
eficio,
pues
Jo precede
para
quien
no
tiene
derecho
ad
p'
or
Cu
inhabilidad
o
de
rneritos.
Eíl:o
dcurian
conGderar
dos
gcncros
de
perfonas,
i
quien
fu
aurhoridad,y
val
or
dañan
en
extremo,
y
.1.
quié
fuera
muy
mas
v
ri
l,no
fer
de
tanta
rcputaciori,y
eíl:ima,
pues
vfan
mal
della. Bien dize
Sane
Augt1ftit1,
que
en c-
fto
rc(plide(ce
mticho
1a
omn
i
potencía
diuina,
que
co11
fer
infinít
a,
no
puede
hazer
cofa
illicita,porqne
realmen-
te
no
es
p9der
el
hazerla,úno
faltar, ni es
potencia,
íino
flaqueza.Los
prirncros
deftos
fon
los
que
fobornan
a los
capirnlares,y
bcneficiados,pará
que
den
las capell:lnias,
beneficios,
y
prebendas
a
hombres
indignos,
o
por
fer
füs familiares,o
parientes
, o
por
auerfeles
encomerida-
do,
o
lifon¡eado,cfpecialmcnte
eíhndo
opueftas
a ellos
perfonai,
de
cóu~niuks,y alas,vezcs degrades ca,lidadcs~
Ddd
NQ
DeJaTellit"ucion
:
en
los
bienes
.
No
coníideddo
rogar
por
el.indigno,por
muy
lleg:.1do
fea,en
fangrc,ó
amifl:acl es
deliéto.Mayorméte(
como
di
go)
auiendo
pretendientr:s,q
dan
a fu
dientulo,
cien al
,
can~es
en
virtnd,ymeritos,
Particulármete,que
quien
ªt?-
. cl:deme,jamtes
p:a
t
fos,ypretendc
obfünadamente
falir
-
la
foya,por
la
máyor
parte
reprefenta
y figu.i:a a
fu
parte
como
dig.no
iY
benemcrito,
y diCminuye al
oppoGtor,
y
pkga
a
Dios,no
le
imponga,
hablando
con
coler;r,
co-
mo
fuekn,algunas
faltas
finiiendo
en
lo
vno,
y
en
lo
o-
.
tro,grandes
cofas,
y
ponieao
de
fu
bol
fa
no
poco,en
110
poco
dctrimfro
dd
alma
.P.
orquc
de
:
mas
del ag·
rauio,
q
ha.zen
al
benemerito,
meten
en
la
yglcGa,
hombres
clif-
colo3,q
con
.fas
coíl:umbres,y
exemplo
infama
el eíl:ado
ecdeGfüco,y cfrJJ1dalizan el pueblo íe¡;un
1a
experiécia
110s
enferia.Porque ha n'luchos
años
que
fe
dan
y alcan-
~an
los
beneficios
por
dlos
medios,o
por
peníion,opor
ii1terceílion,
y
fauor
de
quien
pretende
dar
de
comer. a
·fus
hermanos
y
amigos
a colla de la ygleGa,haziemdo
Jos
patrones,
o
eleltores
los
nombren,
y
prefenten
pór
prelados,o
beneficiados
para
eximirfeellos
con
efre
em
bufte
den
o gafrar
en
tnantcnerlos
fegun efia
obligados.
Los
fegundos
que
caen
en eíl:e
lazo,
fon
los cauaUe-
ros,queimportunan
afus principes
den
officios
publicos
·a
hombres
indignos.Aquicneíl:aria
muy
mejor
pagar,
y
fatisfazer
de
fus
retas
los
feruicios
refcebidos,que
no
re
·
compenfarlos
coh
dáño,y
detrimento
detoda
larepubli
:
ca.Porque
eíl:os
cargos
y dignidades anG ecleGaíl:icas,co
mo
(eglares
no
fe
it1fütuyen, ni
ordenan
para
honra
del
que
lane,Ccibe,íino
paravtilidad,y
prouecho
del
pueblo
_ .
..
Aquien
,
fe
haze
gráuiffima
injuria,
quando
,
no
teniel1do
·
aHcncion
a fo
buen
gouierno,fe
difrdbuyen y
ponen
en
'
perfonas
no
digtias
aun
de
officios
menores.~e
con
fu
P?cavirtud
y gra
cobdicia
eftr'agan
tod~da
mafla
de
lo's
t · , ··-
nego
Z
16
f negocios.Y es
cierto
de
admirar
(Y no
admiracio
ale
g
re,
'
,
fino
triíl:e)quáfuera
de
,
regla,y
'ca
mino
va el
dia
de
oy
,
e-
ib
prouiÍió,y
repartimieto
de
bendicio
s,y officios,yé
do
ta
apartada
de
la
s q
hemo
s pueíl:o q
fon
las
verdaderas
-y
y
cierta
s.
Sud
é
refpóder
eí1:o
s
feñores,
vo
no
hao-0 m as
. o
de
interceder,
v
ea
el
príncipe
lo
q ha
ze.M
as
no
es
buena
razo.Porq
interceder
por
vno,es
ayudarle:
y
fauorefcer
a
dl:e,auiendo
oppofitor,es
cotradezirle.Por
loqual
fi
fo
clientulo
es
indigno,en
todo
pece
a(
c6uienc
a
faber
)ay
LI
dando
aquié
no
lo
merefce,y
cótradiziédo
a
qui
e
lo
me
refcia.
~e
no
puede
efca.par de injuíl:icia, y
agrauio.
De
lo
qual
todo
fe
colige
q ha días fe
yerra
grauiilimaméte
en
dl:a
tecla,q
,
por
maraaillafuena,o
.
toca
c6
mdodia.
Porq
no
mira
mas
vn
cau;allero
para
1 aze.r,por vna
pe
.
r-
fona,-q ver,G
poniédo
fu
authoridad
,
en
ello,
lo
aká1;ara.
y aun. a las
yezes
les
parercc,les
fera
gran
honra.,.1.cuitar
y
echar
a
bolar
hóbres,íin
alas .de virtud,.y rn.
eritos,y
fu-
ftentarlos
cayedofe ellos
de
fu eftado,íegun carefcen
de
fuei:mientras tiene
menos
partes
para
fer, juz-
ga
ellos,por
mayor
valor;y
grádez.a
hazerlos,a
modo
.
de
Dios,del
poluo
dela
tierra,y
mofü;,.r al
pueblo
fu poder., '
pues
pudicró
vna
t;Ofa
tan
deteftable.De
modo
q
quieré
oftentarfu
vanidad,con
perdicion
de
muchos.
Porq
pue
·
ft
.
os
fus familiares
en
el
oflicio y dignidad ,
hazen
como
quien
fon,y
íi
antes
era1-1
ruynes,
con
la
licencia
fe
bucl-
uen
peores.
Porque
como
frinrerpreto
vn
día
el
refran
de
los
latinos,el e
fiado
muda
las
coftúbres,y
comunmé
te
en
pe
.
ores,no
en
mejores.Hablauafe
ala
verdad
delos
dlados
public.os y de pompa.Peccan
tambien
grauemé
te,íin
quafi na,die aducrnrlo,fiendo ~bligados a
faberlo.
y ~uitarlo., los q rcfignan
fus
beneficios
en
fauor
de
cier
ta
perfona,
íi
es
indigna,
mayormente
quando
.el
prela-
do
no
la conofce, o p.or~u~ efta
aufcnte
como
el
Pon
ti
,.
·
· ·
Ddd~
fi~
De
la
retHtutio:rr
eo
los
·
bitnes
. fice
Roman
-
o,oporqne
110
ha
venido
·
aru
noticia.Dixc
~n
fauor
dederta
perfo.na.Porq
.refignar
abfolutamente
t:n
manos
del
füperior,que
lo
de
a:
quien
le pare_íciere,es
co
leguriffima
delas
qu e
fe
pueden
hazer
i ojos
cerrados,
·rllas reña!landole
pcrfona
en
quien
cu.ele la pie~a, ·e{l:a
o•
bligado
á'
nombrar
bcnemerito.Porque
elreGgnante
en
fubíl:ancía:
~s
·
por
aqueUa:
vez,
on10
patrón
que
própo·
ne
al
ponfifice
el
benefici
ado,ycomo
peccaria
el
patron
en
ekgiralind1gt10,pec
ca ta
mbien
ctt re'Ggnar
en
tan
in
-
digno.Porq
ue íi fuera a
un
dellos éafos folo
interceder
y
fo licitar
el
ncgocio,porqui:en
no
lo
inerefce,fe
cond~na
en
femcjantc
materia,con
mucha
ta'.4on
por
culpa,quan
to
·111as
culpable
fcra,quien rcGgna
en
fauor
de
vn
difco-
lo.Delo
qUal fe Gg.uc,que·
dado
el
prclado,los
conozca
a
:cmtrambos,y fepa
los
demeritos
dei
pre[entado,no
dexa
de
péc;
car
el
rcGgnante
como
peccaria
el
patron,
que
e-
cha
·
mano
·d'c
vn
rüyn-miniftro
aunque
el pontífice
lo
·
nozca.Y
né>
es pee
cado
efte
fünFk
fino
doble,dclos
que
induzen
t
refütucion,como
crimen
tan
contra
jufücia,y q
tanto
daño
haze
a:
tantos,
y ha
de
reftituyr el
refignante,
frgmi y
quárito,
y
quando
eftan
obligados
los
ekll:ores
cófonne
·al
tenor
de las reglas
que
dellos pufimos.Y ma
nifieftaífe
patentemente
fu
delilto
y
oblígacion
en
q
en
.fas fuplicas deftas
reíignaciones
ap·
rueua
el
refignante
que
propone
cori10
benemerito,
y
da
dello
teíHmonio
(mentira
no
ociofa,íino
peí:niciofa)y
íiendo
eíl:e
delilto
grauiffimo,es
de
admirar,
q
no
Colo
le
comete
fin
eícru~
pulo,rhas viene a teneffc
por
deuda,y
obligacíon
medio
natural
reGgriar
en
qnalquiera
como
fea
amigo,o
parié-
te fin :mas
examen
de
coftúmbres
y letras. · .
· Efta
mefma
obligacion
tiene quien pid·e
regreílo
para
de'fpues
de
fus dias.Qg_ando
vnome
da
fu beneficio
con
códicion
qfe
referue regreífo,o
lo
de a
otro,no
es
culpa
··
enron
·J
A
que
aun
nt,
fe
poífeyan.
11 7
entonces
admitirlo
aunque
fea
indigno.
Porque
no
tan
propriaméte
le doy el
benefic10,
quanto
le
adquiero
~qudla
condicion,
o
reflrtcion,
mas
quando
vno
poffe-
yc:do fus be
neficios
foplica
a fu fanélidad
de
rcgreffo
de-
llos
a
cierra
perfona
dt
a
obligado
a
pr
o
pon
e
rle
perfona
dignn,porque
en
realidad
de
verdad
regrcífar,es
vn
gene
ro
de
rcGgnacion.
El
diCcrimen
es,
q
ue
el
vno
da
lu
e
g
la
pofieffio
a el
otro,dcfpues
de
fus dias.
Vna
differcncia
ay
quáto
a efte
punto
entre
el reGg
na
nte
y.
regreílante,
que
efl:e fegundo
puede
mas
facilmente
regreffa1:
,cr
ey
é-
c!o
viuir
largo
tie
mpo
en
~lguno
de
.
poca
.
edad
.,
de
.
cuyas
coftumbres
. y
meritos
ninguna
ci
e
rta
noticia
Ce
.
pu¡;:da
tener,íino
íolo
vna pia
efperan~a
fer.a
quaLdeue,ycomo
~l
perlad,o íe
lo
de
al
muchacho
no
pornia
.
duda
e::nello.
Qg_ien
refigna
auíendok
de
dar
luego
Ja.poffeíTion
no
puede
vfar deil:a
lar
g
a,íino
f~
hazc
algun
µ1
0110:ruo,qua
les
fonrfl:os
niños
capitulares
y beneficiadqs. Y es
mu-
.
cho
de
aduertir
que
r
eg
reífando
en
alguno
.
de
cda
:d
,
que
_
al
pre.fente es o
ruynes
re
fa
bios,y
da
ya
mal
as
mu
cftras,
no
fe
efcufa
quien
lo
prop
on
e al re
greffo,
co
dezir
.
cr~o
fe
em
é
dara
,
de
mas
pe
fo fon
ya
lo
s d
emeritos
que
tiene
,
quelos
me
rito
·s
que
fe
k deílcan.
En
d
to
s
do
,s caCos d~
reGgnacion
y regrefio
en
el in
di
gno
do
es
eqic.kn_te pe~-
:_
c;ar
y
aner
de
rd
btuyr
_quie
1,1
refigna o rcgreífa,es
cofa
di
,
gna
de
faber,G
feran
ob
liga d
os
a re
fi
gna
r,
o
regreffar
e11
.
el
ma
_s
digno,o
fi
baíl:a fea
baftante
e y
do
ne
o
para
el
of-
_ ficio
dado
aya
otros
que
ma
s lo
merez
can. A n
1i
p
ob
re
juy
zio
,'
bafia
nombre
vn
bencmer
i
to.
Porque
no
fe
oblj~
go
el
beneficiado
reíignante
1J a
fi
delidad yd
ittribu
ci
o1,1
que
el
ekélor,y
aníi
cumple
con
que
no
ha
ga
mal,
lp
qual haze.
rdi
g
nando
en
vn
bueno
,
no
le
.o.bligaria a
que
lo
proueyeife
al
mejor,
·
como
fe
obliga
de offici~
el.
pa"'.
t.ron.
·.
· ,
'·.
··
'
D d d i
Cap.
·.
De
como
han
de
reíl:ituyr
-
C..A.P.XV!l'f.DE
C@~O
H.AN
D,E
RESTITl'IR
e.os
QYJ!
..
fon
cau(as
tercer.u
,dql
daño
-a
ur;q
ue
n(l.ganen
en
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e
,
qfa
.es aU1ombre
muy
.
natural,a~udarfe
dela
_vi~tud
: . y fuer~as
de
otro
,
en
íus
operaciones
y
adnuttirle
,
y:
meterle
por
compañero
en ellas.Y coH:umbre
tambié
h,,
:r
.,
muy
antigua
.
gaaar,yperder
la
períona
er1,
kmejantes
~1;qu1sco
-p . f l e 1 . '
"b
1 -
Jentit
pee-
pamas.
,orque
no
. o 9 e e
1111puta,
y
atn
u~1
c o q
por
, · .
fi
haze,üno
aun
lo
que
ha
-ze
otro
íi
el k
ayuda,
tato
que
catori
non
. · .
alíen;
fed
p~ra
JU
_
zgar
quien
es
c,ad
::L
qual,b
_aíl:
a fegun
nuefrro
ada~
r..
g10
faber q.uaks fon ius
campaneros.
Y
porque
dado
q
Juzs
graua
[,
_
tur
paca-
cada
vno
es t:11,quales on
{us
obras,obras
proprias
foQ.
th concef
tabien
_
Je
ca~a
vno
~(e~un dize
f~nt_
Augufün)la.s
que
ha-,
Ji' d
ec:..
ze el
companero
,
con
íu
confentinucnto.
Y
fino
las
cxer
1ºtª
...
plt·e
cito
c.on fus
manos,
caufo
coníintiendo
fe
h1zieífen
por
""'ª
.
pecca-
agenas.T
odo
cfl:o
entédia
el fereniilim"O rey
Dauid
quan
t;:
¡¡¡
tuú
do
dixo
~l
f¡i
.
nlto
foras
fanlto,ycon
el
malo
peruerfo
facit,'P[a.i
y
quando
fL~_Pplicaua
a
Dios
~e
p~rdonaffe
aun
los
pecca
dos
agenos
yuzgandolos
fab1ametc
por
fuyos.Porq
mu-
c,h
,s
vczes
pcccamos
,.
peccando
otros
a
quien,o
ayuda-
m~s
a
peccar,o
dimos
efcádalo,y
exeplo. y
fiel
delilto,
y
crimen
a q
con
otro
concurrimos
es injufticia,no folo
..fomos
cópañeros
enla
culpa,fino
cambié
enla
rcfütució
fegun
que
en
muchas
partes
deíl:e
opu(culo,exemplifica
mos.Anfi
es
muy
celebre
en
el
derecho
y
muy
vfado
en-
tre
doltores,notar
qu-ando
tratan
de
refütucion
dos
ge
rieras
de
perfonas,q
la
füekn
incurrir
.V
nos
q
por
fu
per
fon a
dañan
y
agrauian.Otros,
q
por
rodeos
moralmete
canfaró el
agrauio.De
los
quales
reíl:a
breuem¿te,
fe
tra
te
en la primera
parre
defte
vltimo
capitulo,
que
en
la
fe
!;~nda
hemos
de
cnfeñar
a
que
tiempo,
y
con
quita
pre
fteza
fe
ha
de
boluer
lo
que
fe
vuiere de reftiruyr.
En
vna
de
cinco
maneras
viene el
hombre
comunmé
te
en
obligacion
de fatiffazcr el
mal,
que
el
otro
hizo
o
los
_ -
caufa
·s
tercera~
·
del
dañó.
2 2
oJ
:
los
·
bienes
que
hurto.La
prituera,mandandolo
pon:fnia
S.Tbc.4df(.
,
darlo
efpecialmenre·
quado
manda
a
fu
i1;1ferior
y fobdi- 1r.q.r.ar.
S'·
to,C's
tan
hazerlo,q
es m·a·s ;rnthor dello, q quien
lo
éxe-
quúl.3 ibi
. cuto.Eíl:e
reato
y
vinculo
caufan
muchas
vezes,las fenté d;
Scotu:ret
. cías judiciales,aníi criminales
como
ciuiles,do aúquc
ay
n,t¡,6z..ar.
-
mucho
que
dczir,no
nos
deternemos.
Porque
ellos
fe
lo
7,
per totú.
fabtn
íiendo
letrados,
y
en
la
materia
de
,
homicidio.íe
Caie.
ibide
toco
algo.
Efta es
reglageneral,el
juez
que
corltra
dere
silue[.
re[.
cho
condenna
a
pena
corporal,o
pecunial,o
man
-da
pa·
-,,.3.para.s
.
gado
9ue
no
fe
9eue,o
boluer
lo
que licitJ.mente
fe
pof- &.1. _
feya,o
faca
de
poíle11ion
aquicn
con
jufücia
lo
tenia,dla
obligado
en
con[ciecia a
recom
penfar el
daño
que
el
in·
ferior padcfce,por fu
frntenda,
o boluerle el bie
ele
que
-carefce.
C0nrra
derecho
fe
entiende
fentenciar,quando
quebranta
el
orden
fubft-ancial
que
llaman
del
proceilo
y
determina,y
diffine la caufa a fabicndas;no fegü d
kn
rido
legitimo
de
kyes,ora
las fepa,ora las
ignore.
Si
las
fabe,clara
maldad
es
no
feguirlas,G -las
ignora,no
car é
ce
de culpa.
por
grá deffeo q
tega
de
acerrar
'pues
íin
lúbre
0 letras
fe
atreuio
a
aueriguar
pkytos
agenos,y a ron1ar
íiédo
ciego,o:fficioa cabe~a, y guia politica.Ylo
mdin'o
es
eneíb
tecla
no
faberlas,q auerlas fabido
yno
eíl:ud1ar
las de pfente,ni
reboluer
ala
cótinua
los
libros.
Porq
la
memoria
9elos
hóbrcs
es flaca,y las diüinciones,y
apun
ramiétos
-del
derecho
mucha
s,ycs cofa facil a nueftra
diciÓoluidarfe,Ypaífarfc
por
alto
en eres
oquatro
metes
qno
[e
eíludia vn titulo,tre~-º
quat
_
ro
fübrilezas al,~n 1
porvécura cóíiftiala refoluc10,ycla_
ndaJ
~eíl:e
ne g~c10,q
acrora
fo
atermina.Ypor
nover
lo a
proxnno
.
errara
el¡uy
zio,cfpecialméte é ~afos a_rd~os!yfuer:- del curfo
c<::_m>
Lo
ql
qrria füm-amete_admrt1e~e ?:uy ~lalarga,au~1~ fea
dieho
en
iuma
eilosfenores,ented1edo,qno folo
haa
dar
¡efidécia afuMageftadAno puede .,pueer
todos
eftos de- ,
. D d d 4 feltoo
' '
l'
"
De
com
.ohande
reftituyr
feíl:os,dado
q
comn
rey
piado
fo .los
íienta,Gno
tambien
a
DJos.Porq
lus
pueblos
q'
juzgá
_y
gouierna,no
folo
fon
.
del
rey,(ino
prin
_ci
palméte
de
la
foberana
y di
uinaMage
ft
:
ad
,q
los
crio,y
r
cd
-
imio.Lo
q la
fabiduria
manda,
y
en-
carga
a
los
j_
uez
es,eíl:udié
íicmpre,por
muy
doll:os
qCea.
Por
q c.ó la
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l
eltio
n fabra
mas,y
aun
fabrá
mejor
lo
q
ya
fabian.Entrá
eneüa
claíle
los
mercaderes
cau
lo
f
os
q
tiene
criad
os
en
fu s ticndas,a
quié
manda
veder
·
11/e
qui
iu. la ,ropa
muy
caro
;frñ
alandoles
precios
exceffiuos.
Am-
bet eflpri n ·
bos
,a
dos
pc~cá
,ven
diend
o,y
.
fc
obligan
a
r~~ituyr,_pero
ci
paliur
.el
amo
m_as
q
el
m~~o,cuyo
fue
.
el
mando,c
1mpen?;~.¡
n-
,outs vn
gunos
cxeplos
foele
los
doll:orcs
traer
.
dcfta
regla(
come
de
ip_(eprl
n
ne
a
faber)
de
los
q
manda
hut
\tar~o
herir,o
_infam~r,
pe-
tipalitcr te ,
ro
no
es
mcncftcr
,
e(prdfar
cofas
ta1Ynoronas.~en
de
nernr
ad
r/
Io
s h
ombrcsi
g
nora,que
quié
máda
ta
.
claras
injufücias,
flituends,m
.:
fcobl
i
ga
a
todo
el
d::uio
futuro
del
pacient
e . . .
·-
- .
End
fcgundo
lugar
eftan
los
queconíicnte
de ·
ral
mo
:
do
q
[u
aílenfo,yíi,da,o
licencia
,
,o
fuer';'as
ya:t
r
cuimiéto
ál
rco
;
para
.
cometer
.
fo
injufücia, y
dcxadas
en
vanda
co
Ús
:pa
tes y
claras,de
los
q
abren
la
puerta
de
la
caía
alq
entra,o
fale a
dañar,úfabe
a
que
.
erÍha,o
fak,los
quaks
de
fatiffazcr el
mal
que
el-otro
.caufo,c;ligo
que
lasper
fonas
que
de
ley
y
cofrumbre
fon
de
.
confejo,cuyo
parc-
cer,y
dccreto,figu
en
en
negocios
p,ublicos,los
príncipes
y·
prelad
.
os,íi
llamados
a
cófulta
,votaron
inJuframéte
eh
-
daiio
paté
te
de te
rcero,íi
Cu
parecer
muiere
dfell:o,fera
po.r
fu
mal.Q~dá
obligados
íi
el
mayoral
no
lo
pagare,
J
2.
pagar
to-do el
daño
q
fe
hizo,ora
fra'negocios
a
guerra
'
o a paz.
Do
Yl
~
temos
todos,qua
en
todos
los
eftados
yof
ficios
ay:
grades
·
pcligros,
q cofutrado
fe
encarga
mu.
vczcs
la
coníckcia-,yla
bolfa.Deue
velar l.osq t'icné
por
honra
fer
cóíiiiarios,q
.
no
bafta
tencdncecion
de de
·
:.tir
fieprc laverdad,lo
qúal
a4
falta
no
.r-aro,f.ino d'rndia-r
y ru.
Caufas
terceras
del
daño:
·
yrumiar
en
cada
negocio,có
deíleo
de
acetar,fegú
fu
ca
lidad,yno
hablar
de
rep
ft
c,ni
dar
tra~as
en
hazi
edas
,efia
.
dos,yhonras
agenas.Y
fobre
·
todo
quádo
meare
ala
repu
blica.Y
fi
ellos
fer cófr~Jeros,quieré
tomar
mi
faluda-
ble
cófe¡o,apartffe
del
ta;o,efto
es
del
officio,lps
·
qfe
fin
tieré
muy
cobclicioíos
á
dignrdades,o
a
dineros,
íino
fe
quie~en
tajar,y
defpeda
mil
veze_s
en
el
alma.
Por_q
,eI
·
aperno
defor
~
knado
dcHl:as
cofas
ciega~ y o fu fea q u
atas
,
letras
cftan
cfcriptas,ycomo
dize-Hieremias,haze
q
nos
parezca,lo
que
es
muy
noche,medio
dia,
y
al
contrario
-
juzguemos
la
mefina
luz
del
fol,por
muy
ofcurl..Todos
·
cftan
obligados
a
rcfümyr
·
cld:.1.ño
que
por
fu
parecer
in
jufro
el
tercero
recibio,err
cafo,vie1.fen
lo
q
votauan,o
G
110
lo
vieron,cra
cófa
/
qüe
eran
obligadó
's a ~-erla y
faber
.la fegü
fu
officio.Ité
lós
gouerriadores
·a
algunos
cfrados
particularcs,los
máyordóinos
el
caías
principales,los
cal
pffques y.
caféros
de
las '
efrancias,
y
haz1endas
del' capo:
~do
coíien
_
diilipar
y
defrroyr
a
los
.
dcm
_as
criados,
poréj
por
fer.
bié qnifl:os;ks
parece
juíl:o
cófe~tir
en
qua.-
to
los
demas
quiere
dela
haziéda
del
amo.Efre
t-it
·
ulo
de
éofentimieto,por
do
vno
cae
en
neceffidid
de
;reíl:ituyr.,
es
muy
general
Ddlizan
en
el
muchos
gen
eros
de
perro
-
nas
q
tienen
a
cargo
adminiftracion
de
bienes
agenos
:
-
Lo
-s
terceros
[011
,
los
que
authorizan-él
mal,fauorecé
.
. y
ayudá
a
quien
fo
come
.
te,dadó
no
gane
en
·ello
.-
Los
q
ctfconden s
hurws
,
d-e
los
lad
-
rones)os
que
conciertan
cle
·
mcrc:1rlesJo
que
roban,los
_
que
maléan
efclauos
age
-
nos.Subiendó
mas
arrib:1,los
corredores
de
lonja
,pco
por
e-0:a
vía fieti.do
terceros
en
cótratos
reprouad
os
.I?e
los
.qua-les
hemos
-ha
~lado
en
muchos
lugares
p~
úad9's.
ltem
los
ab(?gados
caen
juíhmente
enefre lazo,c¡ua,nqo·
ddiendcn
cau
ta
s ciuiles injuftas.-
Los
procutadorcs
qu1
e
!os
fohcítá de.los qualés
habla
y -e.
rata
muy
eftenfam.epre
· D
dd
5
fant
Décoriió
h~n
de
reitituyr
(ant
Au:guftin
en
.
la
cpifrola.54.ad
Maccdonium.Dixe
en
··
Caufa, ciuiles,do
fe
trata,o
de quitar..la
hazicnda,
a
quié
con
juíl:icia
poffee,o
no
darfela a quic de
derecho
le
vic-
J;te,do
áyudando
a
quien
cótradize
la jufficia,G
por
fus
ra
:tones
appart:tcs y falfas, y
por
los
textos
que
alegá
mal,
y
expon
eh
p~or,
fe
didfe
fentencia
en
fauor
de
fu clieru
lo
·
,queda
obJigado
no
folo
alfahrio
que
rccibio,
fino a·
todo
lo
que
el;
otro
pei;dio.
Pues
fu
abogacía
fue caq-
fa
lo
·perdicfi~:Y, bi_
en
'
creo
que
hablando
con
doctos
en
eft-a materia,b:.ifta
hablar
.
con
eí.la
vni1::1crfalidad,
Gn
mas
expreífai:que
lla1~1amos·
caufainjufra.Porque
ay
dos
rná.
ncras
ddlas,vnas
do
es
clara
y
patente
fu
injufücia,
que
deíl:as
fe
entiende
ífo
excepcion
nncfrra
regla,
y
la
obJi
gacion
-
de
refütuyr
en
quien
las
deffcndierc,
y
muy
mas
eftrecha
en
el juez,fr
fentencio
por
ella·s.Ay
otras
dudo-
fas,o
injure,o
infall:o,de
cuya
verdad
y juíl:icia
ay
diuer-
fas
opiniones
entre
doctores.En
taks
pleytos
puede
lici
ramente
tratar
qu,alqu~cr
parte
el
abogado
, y
no
es·
ne-
ceffario(
aúque
es
lo
mas
fo-guro)
que
fea íkrr1pre· la mas
probabk
-
,baira
que
-
abfolutarnente
tega
fu
probabilidad
de
razones
y .
patrones,
aunque
por
la
contraria
aya,
o
mas
efficaces, o mas
graues.~lquiera
expoíici6
cefos
intcrprctes,que
fea
recebida
entre
buenos
letrados
cum
ple.A
algunos
aunque
a
pocos
les
parece
gloria,
corno
dize
dl:e
fa
ero
doctor,defender
'y
abogar
en
'
plenos
illi·
citos,mas
~o
es
gloria
que
fe
canta
alfin!Porque
es falía.
vana;no
verdadera.
Defender
y am.parar
en
.caufas
cri-
minales al
reo,que
tiene
calpa
y
merece
muerte,cfro
es
([egun d
mefmo
derecho
dize)
alto
gloriofo
de
vn
abo.
g.ldo
en
quanto
letrado
, y
obra
mifericordiofa
de
buen
Chri(l:iano.
Porque
defenderle para
librarle,
o
para
ali -
uia·
rk
la
pena,no
es
perjuyzio
.
de
nadie,Y es
prouecho(o
a la
nat
~:
ralcza.
~anto
diremos ,
fon
obligados
a refti.
tuyr
cauias terceras
del
daño.
218
tuyr
los
qno
Ce
íi
llame
brutos,que
ÚJJ
auer
e!h1diado,
ñÍ-
aun
quatro
aiios
medicina,con
-vna
poca
de
praltica,
(e
profeffan
por
medicos,y
cura
a
tiento,matido
mas
q
cu
rando,
parcc~me
palapra
s ociofas
quarHas
deftos
cfcri.;.
uieremos,porque
a
dd
alma
dos
y de
fuergoc;ados,
que
-
a
efto
íe
atreuen,q
aprouecha
_
tratar
cofas
de
confciécia
.
.
Pe
la
republica
y
reg
ido
res
,auia
bien
que
dezir,
y más a
prouecho,que
no
fon
muy
diligentes
en
informarte
ba-
ftantemente
del
ingenio,letras
y
vi'd.a
pafia.da
dd
medi-
co
que
d.
exa
· , y
permite
curar. a fus ,fo.bditos y
vezinos.
Mas
que
dir
e
mos
de
los
.
que
dado
ayan
dtudiado
baíl:á-
tem~nte
a
Galeno,Auic.cna,e
Hypoc~as,
fon
deípues
pe
rez-ofos
en
rebolucrlos
a
la
cótinua
·i
y
no
tan
circnnípc-
ll:os,y
atetad.os
como
la
grauedad
de
la maceri::1
que
tra
.
tan,requiere,q
es la vida y falud
de
los
1
fuóbres.'.Es.
tan
ma
nifieíl:a fu
culpa,yla
obligació
de
refütuy
.r _
_q
in
curré
éjno
es
meneftcr
declararla,
y
aun
ta
grande
q G la
expreffo,
diran
que
alguna
vez
no
deui
de
fer
bié
curado,al1a
los,
rcmitto
a la
materia
de
homicidios.
Los
guartos:los
q
fueró
compañeros
en el
hecho.
De
'
los
quaks
en
caufa
de
fangre,b
homicidio
tratamos
ba-
íl:antemcr
te
en
Cuma ter1a. T
ambien
lo-s
q
participan
,
del
·
hurto,
o del
agra
uio,o
end
negocio
injuíl:o y
vfurario.
Los
primeros
que
cncíl:c
punto
fe
me
offrefcen
fon
los
.
falcares
.
de
los
mer
.
caderes
que
c.oncluJen
por
ellos
fus
negocios,o
los
e.xercitan,'y
faétores
fon
aunq
alias
fran
·
principales,
la
hora
que
íe
encargan,o
de
vno,o
de
dos,
-
º de
todos
los
negocios
en
general
q
le
cmbiarcn
,o
por
vía
de
compúiia,o
de
encomienda.
De
los
quales
toca-
mos
en
el
opufcul
o
de
vforas
.Todos
cftos
deuen
cm
ten~
,
der,que
no
ay
licécia
para
negociar
por
te
,
rcero
cofa
in- ,
Jtafta,y
íi
la
concertar
e
n,
o
conclqyerc
defpucs
de
c~~r
. \;
rada
quedan
nccdfüados
a
pagar
cLdaño
al
pa6éte,
da-
,.
· · ·
doq
,1.
De
corrí
o
han
derellituyr .
·
do
. q
n.o
el,fino
el
otro
lo,
goze.Lo
mefmo es de los cria
dos
d
los
banqueros,q
no
puedé
dcxar
.
muchas
vezes
de
,
meterfe
en
mil
negocios
prohibidos.
Porq
comúmente
.
fon
ya
hób~es ó
razo
;
ybie
ladmo
·s,1
quié
les
encomiedi
muchas
c_
oías
fus
amos,en
q
los
triíles
tiené
por
hon
r.i.lla µ,.etcr(e,no
mirado
el
lazo
en
q
fe
enreda
a
lasvezes
(1~1
ningü.int~reífe,fiendo
todo
del
prin~ipal.
En
efta
ho·
y~
qe
,los
faUores
de
Cabo
verdc,en
la
contratacion
de
los
Negros,
quando
no
hazen
la
examinacio
que
deuen
a~eriguando
íi
fo~de
buena
guerra
los
Negrns.
--
.
Dcfpues
defta
maifa
q es
grande
fc
.
íiguen
los
que
par
·
tkipa
~el
hu.rto.~
aca
,e,fce.
en
dos
man~ras,la
vna,ayu
:
dandole
al
alto
de
hurtar;da.ndole
con(cjo,haziédok
e(
paldas,o
gua.rdádofelas,como
dizen,
o
reco¡édole
eri
fu
cafa,y
amp
.
arandok.Entóces
atodo
infoli
obliga
dos,dado
no
ay.an
lleuado.
dello,
Gno
vna
pequciía
par.
t,
e.Otros
ay,q particip~n
del
hurto
defpues de
hecho,qo
,
(~
,
lo
dieron
graris,o
en
.
otra
manera.
Eftos tales
bafta
re
,
fütuyan
la
parte
que
les
cupo,o
adguieren.Efta
·differen-
cia nafc;,~,qµe.lo$ primeros
eran
culpq.bks
en
el
hurto,
y
concurría,
al
falto
en fu
grado,y
orden,y
pcn-
coníiguicn
te
eran
obligados
al
todo
:los
frgundos
participauan
fo
lai;nente
en
lo
que
fe
auia
mal
auido.Por
lo
qual
cumplé
y.
fatiffazen
boluiendolo
.
.
Los
pofircros
fon,quien
íiendo
de
officio,oblig
a
dos
a
impedir
l~s
malcs,no
los
impidé,y
peor
es fin
comp~ra·
cion
G
ditumulada,
ncgatiuamente
con
curré
a ellos.
Dc~os fon
los
padres,q n·o
va
a.la
mano
a
fus
hijos,
que
cfran d
c-b
axo
de
fu
_
gouierno,
quando
faben
que
andan
t;n ma
los
pal.Tos, o
fe
meten
en
tratos
reprobados,o
ha.·
zen
dúio
en
haziendas
agenas.Por
lo
qua!
caftigo
Dios
,;igur
ofa
mentc
a
l:fcliJummo
faccrdote,
que
110
vedo,
y
prohib10.las mald.tde$
que
ha:ijan
enel
templo
y
pueblo
·-. Ofni,
,
Caufas
terceras
del
daño~
z 21
~{ni,y
Phinecs
fus
hijos,alos
quales
aüia
confagrado
en
faccrdotes,y
cometido
fus
vezes
y
officio,que
por
fu
grá
frncétud
no
podía
exercitar.
Y
no
cumplio
aun
con
re-
preh(:nderles
como
reprehendio
afperamentc,
era
obli-
·
gado
a
priu:uks
de
la
dignidad
y of.ficio,
pues
no
·
fe
emé
dauan,
ni
la
exerdtauan
dignamente,y
por
no
priúarlos
della,k
priuo
Dios
· a
el,y
a
ellos
dela
vida,e
inhabilito
to
da
fu
propagacion,
a
que
in
ete:rnumno
alcanfa-
cerdocio;ni
·alcabe
Item
los
juezes y
alguaziles,
que
no
rond
.
111
con
fide-
lid':1d
de
·
noche
el
pueblo,como
fe
jaéta el Rey
Dauid,de
ue'n y
Con
en
cargo
de
los
malos
recaudos,qtie
por
fu
_.
ne
s.Th,.u,f,
gligehcia
fe
hizieren
en
los
vezinos
.
Porque
dunniendo
61.,
4rt.1
elld-s,y
no
rondando,c> íi
rondan
f~
de~an
fobornár,ydif
pri
11
cipu ·
iimulan,
. y
fe
apartan
de
do
los
dehll:os
fo
cometen
,
to
~ qui tenétur
dos
fe
tomárt
licencia
con
la
obfcuridad
de
la
noche,
y cuftadird,i
fe
defuerguen~an.Todos
Júezes, y
fe
encar
ft
i
tiarn
in
'<
t
g~n
en
con(de~da
a
pagar
lo
que
no
todos,
íinofos
v-
terráfi
per
nos
hurtaron
o
agra
maro
u.
Porque
regla
general
es,
eorurn
def,
que
quien
deúc
de
oílicio,cfl:otuar el
mal,
y
no
lo
;cfror- flúlatrones
ua,
queda
obligado,G
fuccede,a
pagarlo.
El
mefmo
·
car~
incre(c.int
go
incnrren
los
principes,y
gouernadóres,
q
no
fon éuy
adreftit11ti~
dadofos
y
riEY"urofos
en
hazer
guardar,y
allanar
los
·
cami
'tenüur
, p
~
1
JI
nos
poniendo
foldados,
y
bu(cando
con
íumma
ptcfte- quiareditzu
za
los
falceadóres,
dpecialmente
quando
ay
fanra auer-
quoshabétJI
los
en
alguna
parte
de füs
tierras.Sino
los
bufcan,cueíl:e
{unt
quaft
lo
que
éoíl:are;efbrt
obligados
a
pagartodo
16
que
ellos ftipUia
ad
robaren.Lo
mefmo
íi
ay
cofarios
por
la
mar,ba
de
guar
bocinftitutii
dar
las
coftas
a fus
vaffallos,21.
fegurarlcs el
camino;y
via
1-•tiuftitiam
je o
íi
tienen
coíl:umbre
de
hazer
alguno,y
íi
tienen
con
coferuét
in
[¡{
éonfo
'nti:miento
alguna
contra:tacion
en
orra
·s
tierras
te
rr.
1.+.di(.
o
r:eynon1úyo
,rmei1tc
íi
le
da
_
fus
tributos,
y
pcchos
:dc 1f,t¡,r.4rt.,.
entrada
s y falidas, obligaíle
darles
vjajc
íegnro.
Oblita
~ q.3.
··
c1on
De
con10
han
de
reftituy~
cion
~~
general
encl
prindpe,matener
en paz a
füs
va
~
· llos,y.defe,nderles de
fu
_s,enq11igqs, y enemigosy.erdadc~
ró.s
fon los ladrones y falt~adores
portierrá,
y .los
co
_
fa:-
. rios
por
la
ma,r.No ha,ziédo efto(cóuiene;a Caber)no
pro
. ueyendq de quadrilkros, y géte q cfpulgue los ca.llwos,
-los b ofqaes,las .vétas,y
todos
_ purgué y .limpien .los.
canü
.
n,os
,.o,
no
,;irm,ádo
g~leras.
q aparten los.aduertasios de
Já,cofta,o
no
1proueyedo
en
los pueblos .mariün'los
fufG-
ciéte guarnicio,eíl:a obligado nofolo a refcatar-los ca.pti ·
uos,íino a fatisfazerles
lo
q defü
haziéda
les
lleuaró.Por
q les deuia
de
dere.
tho,y
ley natural cfte amparo
yprote
étió,con el qual efürnieran fegutos.PerQ
íi
haziend_o
to-
do.lo que deue, y puede,acafo, o
poraduerfafortuna
(e
haze algun falto,
no
deue pagarlo. Porque
no
efl:a
todo
en
manos
de.los hombres.Y
es
de
aducrtir, que
quando
los
mayor,es prouecn. fufficiente deffenfa,ora
por
mar, o
por
tietra,ellos cumplen
con
fu
officio,y ponen,y paífan
la obligacion que tenían en los capitanes generales del
armada,y
en.
los preíidente.
s,
y ~orre.gidores,á quié lo ~n
comienda.
No
piéfen que
(e
les da
eJ
falario,y
honra
de
balde,que íi fon
pere;rnfoss
fe
andan
e.n
fieftass far.aos
por
los pucrtos,cierto fon en culpa de
todo
el
malJ
,que
bazen los enemigos.
en
los lugarcjos;y caferias.
En efra regla fe comprehenden, los que eligen y :
nom
.
bran
por
juezes,
ho
,mbres
aua.ros , appaffiona-
dos, fobitos finalmente indignos del officio, y gouerna-
cion.
Todos
los agrauios que fos femejantes miniftroi
hizierfn en los vaífallos, les
corre
a ellos neceffidad en
confciencia
de
deshazerlos de
fus
rentas y theforos.
Lo
ll;leCmo
es
G.
defpues de elegidos,y nombra{ios defcubré
en
la adminillracion de
fu
cargo fu infüfficiencia e inha-
bilidad, y
con
todo
los fufren?y dexan
con
el
gouierno.
Porque d1ffimular, o tolerar a.los tales,es virtualmente
con
.
de
~on10
han
de
reftituyr
1
-confentir
todo
lo
que
ellos
hizieren.Y
no
fe
~dmire
na-
·
die,
de
que
fea
verdad
ei1:o,
fiendo
tan
diftinlto
lo
que
fe1
haze,ni
fe
efp;rnte
de
tantos
cargos
como
en
Jas
ca
becas
·.
pone
la
ley
natural,antes
pien
(e
lo
que
en
trc
fa
bios
cs'co
ftante,y
a_
ueriguado,que
nnnca
el
alto
yprcminente
cfta
do
fe
adquiere,o
fe
he
reda
fin
grandes
obligaciones.
Ti
fado
rey
de
Siracufa
prouandofe
vn
dia el
princ
i
pc
fohi
jo
la
corona,quc
acafo
hallo
en
d
cfcriptorio
del
padre,
le
dixo.Dexala
hijo,qnefi
cntendieíles
quanto
pcfa,antes
la
derrocarias
en
el
Cuelo.lamas
honra
fe
dio,ni
fe
da fin
caufa,aun.qudt
algunos
bobos
como
yo,les
parcfce
que
1.
muchos
fe
les
dcue
de
foero
Gn
luzer
n:.ida:
mas
muy
contraria
esla
vcrdad.~e
vcrnan
dias, y
prdl:o,do
vere
mós,que
no
era
tan
de
cobdic
ia el
bien
que
ta
de
cobdi-
cia
nos
parefcia,
_
quc
es eíl:c
fao,fao,que
atamos
tiene
va.
nos,y
vazios.A
todos
fe
obliga
a
amparar
,
quicn
a
todo
·s
quiere
mandar,
ni
pienfen
fe les hun1illan los
hombres
a
obede[cer,Gno porfu
propria
vtilidad.Yfu
vtilidad,
y
la
juíl:icia y equidad
coníiíl:e,en
que
los
inferiores
íe
pre-
cien de rdpe8:ar,y
honrar
a
fus
principes,
y los fupcrio-
res
fe
defuelcn,y
des
hagan,en
procurar
y
prouccr
el bié
verdadero
de fus vaffallos y
fubditos.Gran
campo
fe
def-
cnbria
dcfde
eíl:e
alto,
do
eframos
en el
citado
ecclefiac.
ftico
de
la
rdid.encia
de
los
prelados,
y
prou
iGon
de
mi
niftros,mas
no
es
jufl:o enfeñad1 pcrfonas
que
profeífan
tanta
fabiduria.
Rdh
declarar
en
efü1
vltima
parte,quan
ncccífario
es
rd1:itüyr
luego
que
el
hombre
entiende
fu
detil-1.a;y
no
di
latarlo
de
día
en
día.Muchas
razones
ay, p o r·
do
deuria-
mos
fin ,que n:1die
nos
obligara,
fa:t1sfazer
al
momento,
mas d
os
fr
me
oifrefoen,q
aun
mueíl:ra,hazcmos
en
nuc
firo
commodo
rdti
'
tnyendo
Gn
ta-rdansa,Lo
vno
fi
rete
ncmos
injufiamJte
el
dincto,va ,crefciedo la
deuda,yen-
.
d
nos
De
001no
han
de
rellituyr
d,o
nos
obligando
a
pagarle,
no
folamcntc
lo
q
le
toma.
~1qs fino
lo
q
dcreniédolo,le
dloruamos
no
ganc,ymul
tip-lique.
De
modo
q
empcrezádo,auremos
de
dar
necef
farfam~te,pdncipal e intcreíl"cs.Lo
fegüdo
no
acudiedo
con
tiépo,
vafe
engendrado
enel
alma,
con
la poffeffi.011
vna
affclbó
de
la
h.i.ziéda,tal
qfentimos
en
nofotros
def
p1;,1es
grá
diflicultad
en
hazerlo,cf.Udo
agora
bládos,pró-
ptos y f.1ciles,Cofa
muy
comun
en
qualquier
peccado.Si
.
en
pcccádo
fe
enmiéda
y ar.repiéte
el
nóbrc,hallafc
muy
bládo
para
llorar
fu
culpa,mas
íi
lo
cótinua,vicne
a tau.
friald.
ad,
q es mcncíl:er
para
tomar
calor
mas
fuego
del
cíclo,éj
para
quemar
la
kña
de
Hclias. Efto
mefmo
fr
,.
lla
por
e.xpcrié~_ia
en
la
rctl:Ítució.La
bolfa
q al
principio
cFamefma
caG
fe
abria,Gno
lavazia,no
la
abriri
defpues
veynte
q tire. Y
dado
ceífara
dl:os
peligros
e
incóuenié-
tes
.,bafi:a
para
q
reíl:ituyamosluego,
fer
la
refütució
vna.
c9fa
ta
d('.uida.Dize
Sencca,fentcncia
es .juíHffima,y
boz
nat.ural.Paga
loq
deucs,buelue
lo
q lleuaíl:e.Dos
puntos
ay
q
aducrtir
fummamentc
cncfta
materia.El
prim~ro
la ·
dctcrminacion,y
voluntad
q
ha
de
tener
quien
conofcc
fu
obligacion.
El
frgúdo,el
tíempo
y
coyuntura
en
q
ha
de
executar
y
poner
por
obra
efi:a
intencion.Porquc
elle
n_
egocio
110
esfolo
de
buenos
deífcos,y
propofitos,Gno
de
afros
y
obra5,oporrunas
y
conucnibks.
.
·
~1nto
alo
primero
digo,q
todas
las vezes q
fe
offrcf
,
ce
a fa
memoria
que
fe
deue,y
1o
que
fe
deue,y
propone
y
determina
coníigo
no
pagar,pccca.Porque
en
fubítan
cia
es
confirmarfe
en
la
mala
voluntad
pallada,
y
en
el
peccado
cometido.
~e
de
mas
de fer
nueuo
deliél:o
es
algo
mas
graue.~brantar
la
ley,flaqueza
es
dehom
brcs,que
tan
quebrados
ef'camos
en
ht
virtud,mas
perfe .
uáar
c:iydos
no
es
ele
hombres,que
tan
gran
inclinació
tcnen.10¡ a
leuantamos
. Si corporall11eiue ca,cmos,
ca-
. a~
Cauf
as
terceras
del
daño~
-
ti
·
es
natural
en
de
.re1¡
.1
rnos.
Anfi
en.fa
efcriptura
mends
repreh
e
11
fible
es
el-
mal
,q
fu
confrancia,y
·
duracion,y
mu
cho
mas
culp
able
qu
i n
períeuera
en
la
offcnfa,q
quien.
cié
paífada,o
ffend
io
.Y perfouera.r
quiere
virtualmente
·,
quien
auicndo
la
fün
iado
la
fama,o
defminuydo
Ja
hazic
da
del
proximo
,
propone
en
fi
,
de
·
no
hazer
yg
·
ualdad,
ni
:rc;compenfar.Por
lo
qual
es
fcgunda
regla
general,q
Ju'e-
·
go
que
a
vno
le
confia
re
el
mal
que
hizo,eíl:a obli_gado a
proponer
en
fu
animo
de
·faris
faze
.rle .
en
pudiendo
. Y
lo
que
algun"os
muy
efpecu
lat
iuo
s ·dizen,-que
puede
fufpcn
derel
aélo,nolo
te
ngo
·
po
r refolucio ,
doél:a,ni.graue.No
porque
por
ventura
·fuípendienclolo
no
,
cumple,fino
_por
a
gente
-Uana,quan:difficilcs fon
d~
enréder
ellas
fob
.
tikzas
mc:t:hapl1i.Gcaks,,
tan
ímpoJlibles
fon
tainbien
-
de
:
c:xerdtar.Y
Jera a :mí
juyzio
milagro,
que
de
ninguno
-
de
llos,en
femejante fufpenfion.
Lo
.
conm~
y _vni~erfal es,
qua0db
vno
fc
:acucrda,de .algunas
ventas,o
1
can1bios in-
juíl:os,o
hó'l_ga
-
rfe
ddlo,o
pefa.rlc ,
de
fu culpa.
:Y
por
t~n-
to
es. ball:antc · :
nueftra
,diíhnél:ion
fiO".añadir
mas ·
partes,
ni
miembr-os..De :
ínodo
queG
tratamos
del
corán
·
qu(
es
jufto
tenga,quien
,
tiene
lo
:ageno,.es mencfter
lo
tenga
···
bm:no,quc,
dle
,
aparéJado,y
determinado
a pagal'. _
a~ien·
:
do
poílib
ifüfa.d,y
c~ym1tu
ra;
Qg_c
tell'er mala
hazienda,
y'
mala
fe
mal
fe
poffee,y
JUntamétc
mala
luntad
,es e.fiar del
todo
y
en
todo
malo
,.
Lo
qüe
to
·ca a
lo
interior
,
del
:.1lma,y
el
homqre
'deu'e
querer,
es
no
-de-
uer
.a
nadie
nada
por
injufto titulo.
DeziaSolon.Yo
bien
qu.Hiera
dineros,mas nom:alai.üdos,
yo
añadó
que
quién
mallos
.adquierc>cfta ,obli-gado a ·
querer
dexarlos
.,
Mas
fü~cemuchas
vezes
que
ddfeanclo
refütuyrlos,
o
no
_
ay
occaGon,o
falta poffibiHdad
para
pon
er fu
ddfeo
9'?>
cxecucion.Cofa
es
muy
diftinél:a la
voluntad
de
la
obra.
No
ay
quien,
no
pue4a
querer;y
ay
muchos
que
no
·
p,
1e
...
. . · · E e e
den
!. •·
j'
.,
f'
,.
D'e-
con10
han
de
refhtuyr.
den
effeQ:ua
·r
[u
volmit..ld-. Efpccialmente encftamat.cri'a.
de
rcfütriyr.Aunq ala verdad, al triíl.e
acreedor
mas
pro
.uechofa
lees
vna
refütucioB
cort1,
que
vna
volátad
lar~
ga;A
efra
caufa es
necdfario,
no
ío
,
lo
hablemos
dd
a1ü~
mo,e
·
intento
del
deudor,íino
de fu real profecuci-on,
. Regla
tambien
-es
general,
pague
luego
en
pudiendo
.
Porque
como
-
no
connino
vfürpar
lo
ageno,aníi
no
es ti
<.ito>
rctenerlo.T
odo
cfrá en, v n
pdo
y balan
Jo
vno>
y.
lo
otro.
Eíl:o es t•
oma.rlo,y
detenerlo,todo
-
es-hurta
-
do,
obra
en
todo
·
tiempo,
y en· todas naciones
l:'
epr-obada.
La
dilacion,que
en
fem~jantc
materia
fe
pcrmitte,
es
la
neccffaria para
bu(car
algtmos
medios
occultos,o
aguar
dar
coy.untura,
íi
ha
de
feda
refütucion
,
fccret
'a. IuH:oes-,.
queíi
elhombre:
'
puedc
coriferuar
entera,
é y lefa
flil
·
repu
taciém,y
·eíl:ima,pagando
por
tercera
0pe1'ÍOna,y
para
buf
czarla,o para
dpcrar
fazon
menos
fofpcchofa,es
neceffa-
úo,aguardar
veynre,o
trcynra
dias,.los
aguarde,y
n.o-fete
de
tanta
pricffa, que pierda
mas
reihtuyendo,
que
ganó
hurtádo.Dcmas
deíl:a obiigaciong-eneral,
que
íiépre
cor
.
·
rede
re..íl:ittLY.,r
-luego,ay, cie.rto·s a•rt:iculos, o -
paffos
eftre-
chros,,dcr-
cufcc-
·táro
qu~
es
nu~uo pcccado el
paifarlos
fin
pagar¡El
primero
es,quando
eíl:á
en
harta
neceilidad,.
chl.grauiado,q
caGharia
cuéta
felo
da,fegü
févce
en
apde
ro,y
remedíaríeya:
dcltodo,
.. o
en
gra
parre,
íi
agora
_
iele
reftituycffe.Dcuc
quien
·lc--deue,pagarle
luego,
no
dexar
-le
padefccr,y
no
,pagarlc a
tal
coyuntura
es
hazerle
parti
culardaño
.,e·injuria~
Porq
·
dado
es
agrauio
en
qualquier
t-icmpo,priuar al
honibre
de
-f1:rhazienda-,
mucho
mayor
es iinpcdirlc,n.o fe -v~lga
delia
.en-fu neceíl'idad ,
anú
dete-
m:rfcla,e.ntonccsies
nueua
mal~da,y
detiencfela
quien
fe
la
t.¡en,'.!
v fürpada,y
no
fe
la
bnel
uc.Lo
q
ual
corre
·
tábicu
d_el~,
fama.
perdida,qne
.fi
al
infamado,fele
offrcf'cc
ncgo-
ClO
,~o
~:
fo
auentaj
ir
l G .tuuic,ri-e_nt~I.\Su
.fama,
e(U
obliga
-·, .
do
Cll
caufas
terceras
del
dañr
r;
2 2 4
.do
entonces
quien
fcfa rObó,y fcla ba de rcíl:it·us
r,
a nG
dife
ár
ma
s
la
rc
í
htucion,
po
r
qu
cJ
a.d
ilacion
en
fr
mc
_ja
n-
tc
-
co,yunmra
k
es
a,f Icfo
particular,
y
not
able ag
rauio.
El
fe
gundo
articulo
c-s,quando el
deudo
,r
tien
e
dc
p
rc[e..n
te
-
fa
cu
ltad
para.
cumplir,
y.
cree
probablemente
le
falta
-
dcípucs.
O ,porq
fe
va
engolfando
en
tato
s n
eg
o.
cios
.,
que
andar
a a la .c0ntürn.a
alcan~ado
., ,o
110
fabc
como
le .
fücccdc.ran
cftos
que
continua,y
· proGguc.F.fiá
obligado
cfrc
tal
a
pagar
ant
es
que
expcnda,y
emplee
el
din
e
ro,co
qttcfe
haUa.Porq
íi
falrarc,nofalte
para
retlituyr,
y
por
-
que
fi
mal
le
fuccedierc,cl
folamC'nte Jo Iafte.
Mucho
s
alegan,
para
no
refr.ituyr
lo
mucho
que
de
fa.
hazienda,rcpuracion,y
efüma
perderan,
o _
fo
deíiuinuyra
rcfüruyet1do
.Porq11e
deuen
tanto,que
ca-íi
es
toda
pof
feffion,o
gr.in parre, y
qu
e
dará
defnudos
,y
muy
pobres~
a lo
que
(eles figt1ra,íi pag a
n.Por
lo
.quaJ fück.n
taifar
.,.y
determinar,qua
"
ndo
y
quanro
dcue
d
hombre,
aun
baxar
fi
fuere m en
kr
.
de
fu efrad-o
por
rellituyr
..
Tod
.os
con-
cuerdan
eneíla
refoludon.
Si el
caud
·at
con
que
mantie-
ne
fu
fauíl:o fue
riul
auido,y
ganado
en
p,
az,o
en
guei-ra,
o
qualquier
parte
de
llo,
efl:á
obhgad
·o a
boluerlo,
annq
dexe,
y
aya
de
dexar
fu cafa y fantaGa. Y
no
es
perder
fu
eíl:ado,Gno
cobrar
el fu yo
proprio,
y
antiguo
de
pobre-
za,qne
por
·via,s
ülicitas,y
caú
a
trayc
iot1auia defampara.
do
-.Si
por
a
uer
enriquefcid0
vno
c<:>n
hurtos,
r0bos,vfu~
ras
, y
cambios,
y
auerfe
pueilo
en
eftofa,fe. cxcuíaffe .
de
no
re.(l:iruy~, hafta
que
con
la
hazienda
agena
granjcaífe,
y :allCTmentaífe
para
G :
ganancia
y· granjeri~
frria
vcrda-
dcr
.
a:íer
grandes
ladrones,
y
buen
cófej.o
hurtar
mucho,
fi
porfermucho
fe
hade
qJar
.códlo,o
vfar y
aprouccha
:~
fe
mas
tiempo
dello.
Antes
mientras
la
,
deuda
.es de
mas
quantidad,ay
ob'lig1cion de rdl:iruyr
fa
_
ma,
.s prefto, p.
or
.-
q hal'a
mas
falta
a fu
dueño
1y ape,arfel y
andar
por
e~
. füc-
E e e 2
lo
11.i~
De
cah1b
han
de
·
reíl:ituyr
,
lo llano cofrio
and1ua,pue
·s
fin
firme
eíc.ál'a
fubio
ál pi.
naculo
del
tei:nplo:Ei1efra-
regla
.
le
·
inelu
-
yr:m
,
muchas
·
per
,
fonas,que
ayer,ni
eran,ni
·tenian:
virtúd
.
para
fer,
por
fe
r
pobrcs
·y
en
potos
dias,
con
.ve11ta:s1\cópras,quaks
ellos
faben,y
otr.os
tratos
.
que
.
todos
,
fabémos,remaneféen
.
co
:
n_i~
_
qt?,
i
en
;_aifoma
"d
e
.o
con
.ein:
qu
.cnta~,o,
den
mil
efcu&os,
de
mue
bles y rayzes .. Ot:ros'
~ietten
;
de
Indias,
a,
Iomc
.n,
os
·venia[!
en
.
tiemp
:
os
paJfa.d
·
os,que
no
dígo
yq
cL
d5ezmo,como
frut
.o,
dela
tie
rra,
o
el
quinto
como
plata,
.,
m as la.
mitadJraen
: a:nnexa a
r~ftirúcion.Otros
que
en
·
of
.
.
fidos
public
.
os
.d'e
go~erna
qi_
9n,y
judicatuus
cúh
:fus mi :
niO:ros,,Gno
de?(anbin:nai:e
_
ntaalos
-
her
.e..de.ró.s,no
auicn
do
les
aun
;d_c fobr,ar frbien;vj
uíer.an:,,n.o
ks
:
¡pre[ce
q,
han
·
Juzgado
, óie·n.SLa tod:Os:
efüosksdizen
.
que
:
refütuyan,re
.
fpondcn,he
·
de
·
que
.
dar
por
puertas?
Sifüera
do'lienras
d,o
blas,dieralá
,s,n1~s es caíi
roda
mi{ó.hiliancia
ageha.La
ju
-
ftida y
razo
_n~
dizen
al
c~ntrario
•. Si
füera
poco;
poco
íe·
perdia
;
en
·,retém~rlo,y,
enJer
:
mu
i
dio,haze
mucho
al
cafo,
.
que
·
al111omento,~omo
díz.en>lo
büelua.
An!i
q ni
ellos
1:o
:
pue4~n
ditft1·ir,fi ·qµicccn;
eitar
aparejados
para.
mqrir,
ni
.
el
pr,uqentc·c~mfrfibr:l?u.ede
diífimular,ni
confefi~r
en
,
.
ninguna
,manera-,(i:Erimexo
no
defembo.lfan
..
Y
no
Celes
hagá,
afpero
.
el:dcshazeda
rueda
que
plumas
artificia-
lc:s
-;y
aun
:
poftizas
;
auianhech
,
o:antes
es
de
efpant.tr,
que
-ieng?,il.los hornb.res
,,
orejas¡y fuffran,
oyr,
que
rriumphe
vno.'c.
011
,hazien.dacag_ena,que en
oyendolo
,,
ee
·
nos
auian
.
oe cerrar;l?.
or
:
no
,
oyr
.
cofa
tan
det.
eO:
·
abJe:y,
fe
nos
hc!ga
ri
gurofó
,m.andade;l'o buelua a.
fr1
dueiio,y
dexe
de
(cr
per
fonagc
:
Yes
muy
de
aduenir;
,
que
no
.,eJra,
enJibertad,
y .
ál'ueddo
,
aqn
,
dél
: confefibt.=:ab foli.Ier,
aldeudor;Grto
refti -.
tJ1Ye;efpecialmenté. Gendo -
quantidad,
,a.unque
diga
q
en
.
Rudkndo
-reíl:ituy:ri
a.Efta
·
obligado
,
elc
.
onféfior
, a ·
infor-
marfé. dcteftado;y:-P.offibilidad:
dcl
rcenitcme
,}
: el(plo es) ,
, ' . . . el
fa
-'.

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