De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1045-1045

Page 1045

ARTÍCULO 9.

Acciones para el respeto de los derechos de niñas y niños

Las Autoridades Competentes están obligadas, en el ámbito de su competencia, a realizar las acciones necesarias para que en la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se respete el ejercicio de los derechos de niñas y niños y se desarrollen las actividades correspondientes en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley.

ARTÍCULO 10.

Ingreso a los Centros de Atención

El ingreso de niñas y niños a los Centros de Atención, se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones legales y...

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