Sujetos del régimen

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas23-37

Page 23

1. Quiénes pueden Tributar

Las siguientes personas físicas:

1.1. Que realicen actividades empresariales y que no necesiten título profesional

Recordemos que con base en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación se consideran actividades empresariales a la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca, las comerciales y las industriales.

En el caso de las actividades agrícolas son aquellas destinadas al campo y la primera enajenación de los mismos; las ganaderas son aquellas dedicadas a la cría de ganado y su primera enajenación; en el caso de las actividades silvícolas son aquellas relacionadas con el cuidado de los bosques y su primera enajenación; las actividades industriales son aquellas en las cuales hay una transformación de por medio de los productos anteriores y las comerciales son la segunda enajenación de todas las anteriores.

El Código de Comercio menciona lo que se considera como actividades comerciales dentro de las actividades comerciales tenemos las enajenaciones con especulación comercial, la compra-venta de bienes inmuebles con especulación comercial, la compra-venta de porciones de las sociedades mercantiles, las empresas de abastecimientos y suministros, las empresas de fábricas y manufacturas, las empresas de trasportes de personas o cosas, las empresas editoriales, las casas de empeño, todos los contratos de comercio marítimo, las obligaciones entre comerciantes, los contratos de los empleados de los comerciantes, la enajenación del cultivador de su cultivo, las operaciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga.

De las actividades mencionadas, todas ésas se pueden llevar a cabo en este régimen, sin embargo, prohíbe que se realicen operaciones en las que se requiera de un título profesional, por lo que se entendería que aquí no tributan los servicios profesionales, lo cual

Page 24

deja en estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes que inician operaciones o que en su caso, darían un valor agregado a su servicio profesional para que se convierta en actividad empresarial.

Realmente no existe jurídicamente una diferencia entre la actividad empresarial y el servicio profesional, sin embargo, se entendería que el servicio profesional únicamente se incluye lo que es el servicio sin otro insumo adicional, y en el caso de la actividad empresarial cuando menos un capital que soporte la prestación de la actividad, aunque en realidad dicha actividad empresarial sea el servicio profesional, únicamente con otro nombre.

Adicionalmente entenderíamos que las actividades empresariales se rigen por el código de comercio y los servicios profesionales por el código civil.

Consideremos que con base en el Código Civil se señala como prestador de un servicio profesional al mandatario, que es aquel que puede fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

El pago de los honorarios y de las expensas, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho. El que preste servicios profesionales, solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

Por lo tanto entenderíamos que una persona física es empresaria y que no requiera título profesional es aquella que realiza cualquier actividad empresarial en la que no se tenga que respaldar la operación por un arte u oficio avalado por la Secretaría de Educación Pública.

En esencia, lo que el gobierno comenta, es que este régimen es creado para traer a la formalidad a todos los pequeños comercian-

Page 25

tes. Cabe aclarar que el mismo, no tiene la visión clara de cómo es la tributación en México, además de que están probando con una plataforma con una infraestructura limitada, lo que está conllevando a tener muchos problemas a los contribuyentes, con la elaboración de comprobantes, la presentación de declaraciones, y el cumplimiento de otras obligaciones.

1.2. Sus ingresos en el 2014 no hubiesen excedido de $ 2’000,000 00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.)

Este monto de ingresos se conserva con base al límite que se mantenía para los pequeños contribuyentes. Recordemos que este régimen pretende llevar a la formalidad a todos los contribuyentes, lo cual, es una cuestión difícil de creer, ya que muchos de ellos tienen venta al público en general y no quieren llevar a cabo su registro en el RFC para no ser fiscalizados. Sin embargo, lo que se ha observado por muchos años, es que este tipo de regímenes conlleva a que los grandes empresarios los utilizan para filtrar las utilidades por los mismos teniendo un bajo impacto impositivo.

Tengamos en cuenta que estos ingresos se van a conservar por diez años, los cuales con la inflación tendrán menos valor en unos años. Sería algo incongruente que la autoridad disminuyera esta cantidad en unos años, sería más congruente que aumentara en un par de años.

Lo que si puede terminar ocurriendo en este régimen, es que varios contribuyentes lo utilicen para cuestiones que no sean precisamente en iniciar un negocio, sino para otros conceptos, y el gobierno quiera cambiar las reglas en el siguiente año.

1.3. Quienes inicien sus actividades en 2015 y estimen que sus ingresos no rebasaran dicho monto

Si inician actividades y estiman que sus ingresos no rebasan los dos millones de pesos en forma proporcional, podrán tributar en dicho régimen. Ejemplo:

Contribuyente que inicia actividades el 13 de mayo de 2015.

2’000,000.00 / 365 días = 5,479.45 *233 días = $ 1’276,711.85. Si el contribuyente estima que no rebasará este límite, entonces podrá tributar en este régimen.

En otro ejemplo, un contribuyente inicia actividades el 13 de febrero de 2015.

2’000,000.00 / 365 días = 5,479.45 *321 días = $ 1’758,903.45. Si el contribuyente estima que no rebasará este límite, entonces podrá tributar en este régimen.

Page 26

En otro ejemplo, un contribuyente inicia actividades el 30 de agosto de 2015.

2’000,000.00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR