Los sujetos procesales en el nuevo proceso penal

AutorHernández Reyes
Cargo del AutorJuez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Región del Istmo
Páginas80 - 134

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El1 presente trabajo va dirigido básicamente a las nuevas generaciones de abogados y tiene como finalidad proporcionar a los jóvenes las herramientas necesarias que les sean de utilidad cuando se desempeñen en cualquiera de las vertientes del nuevo Proceso Penal Oaxaqueño. Por ello hemos pretendido, sin ánimo de un discurso dogmático profundo, abordar el tema de manera sencilla, brindando el conocimiento esencial para la mejor comprensión de los nuevos lineamientos que determinan el funcionamiento de los sujetos procesales dentro del proceso en el nuevo código adjetivo. Y como introducción al tema podemos señalar que a lo largo de la historia el rol que han jugado los sujetos procesales, tema y objeto del presente trabajo, ha variado de acuerdo con los distintos tipos de enjuiciamiento penal que el hombre ha creado para resolver los conflictos en esa materia.

Los sistemas procesales antes citados son: el acusatorio, el inquisitivo y el mixto, y ahora en la edad contemporánea aparece nuevamente el primero de estos sistemas, el cual ha sido adaptado en los países europeos así como en la mayoría de los países latinoamericanos, con ciertas innovaciones que responden a las exigencias de los nuevos tiempos. Métodos procesales que de una u otra manera se identifican al poder político que se ejerce en época y tiempo determinado, en el cual los sujetos procesales han variado sus funciones.

El sistema acusatorio se adecua a regímenes democráticos, mismos que como forma de gobierno atendiendo a su orientación política, ideológica y filosófica tratan al individuo de forma privilegiada, es decir, anteponen los intereses de los individuos a los intereses del Estado. En ese sentido y en relación con el rol que desempeñan los sujetos procesales tenemos que en esta práctica procesal, el poder (persecución del delito y delincuente, defensa y juzgamiento) se encuentra distribuido y delimitado para ejercerlo por diferentes personajes; así, la acusación, defensa y decisión, son llevadas a cabo por sujetos distintos uno del otro.

Este sistema se caracterizó, entre otras cosas, por considerar al sujeto imputado como un sujeto de derecho y no un objeto de prueba, el cual puede defenderse por sí mismo o a través de un patrono; asimismo, en este tipo de sistema procesal se pretende que tanto el acusador (Ministerio Público) como el acusado (defensa material y técnica) se encuentren en una posición Page 81de igualdad o paridad jurídica; por su parte, el juez es un sujeto en el proceso a quien no se le permite indagar ni mucho menos incorporar algún medio de prueba, y su función es solamente vigilar la legalidad de los actos en la investigación, preparar el juicio y resolver definitivamente el caso.

Por otra parte, en un sistema inquisitivo que responde a un Estado totalitario y absolutista y que es lo contrario a un sistema democrático, se sacrifica al individuo y a la sociedad anteponiendo y privilegiando los intereses del Estado; en consecuencia, existía un poder concentrado en un solo individuo, y en el aspecto procesal penal se traducía en el sentido de que los rasgos distintivos son la concentración de las funciones de acusación, defensa y decisión en una sola persona (el juez).

En esta técnica procesal, al juez se le considera un sujeto unipersonal y que procede de oficio; es él quien realiza las funciones de acusar e investigar, así como la de incorporar medios de pruebas y finalmente resolver el caso penal planteado; por tanto, aquí no existe la lucha abierta y transparente entre el acusador y acusado, y este último, durante el proceso tiene que realizar una defensa desesperada, que para su mayor desventura, en la mayoría de la veces se encontraba privado de su libertad y sin ninguna garantía frente al poder que ejerce el Estado representado por el juzgador.

El sistema acusatorio, que a decir de paso, surge como consecuencia de la Revolución Francesa, es decir, como una reacción contra el sistema inquisitivo, reacción que fue débil o tibia, pues la pretensión era la reinstauración del sistema acusatorio, sin embargo, al no lograr derrocarlo se dio una especie de mistión (mixto), no obstante, los sujetos procesales tienen sus respectivos roles, pues la nota peculiar de este sistema es la estructuración de un proceso en dos fases claramente divididas; el primero, llamado de instrucción o sumario, donde se conservan algunas prácticas inquisitivas en la forma de perseguir el delito (en esta fase toda la investigación de los hechos se realiza prácticamente en secreto y a espaldas del acusado); y la segunda etapa, que se le denomina de juicio o plenario, en el cual se observan las características del sistema acusatorio (el juez que llevaba la investigación era quien conducía el debate y resolvía), es donde los sujetos procesales propiamente llevan a cabo sus respectivas funciones, como son la de acusar, defender y resolver con las características propias de este tipo de métodos.

Ahora bien, una vez transitado brevemente en los distintos sistemas procesales y conocer de manera general los distintos roles que han llevado a cabo los sujetos procesales, el presente trabajo pretende, a la luz del nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, hacer un análisis de los sujetos procesales; por ello, en primer lugar, se abordarán las funciones del Ministerio Público; posteriormente las de la Policía; enseguida las de la víctima; luego del imputado y con el de la defensa, y por último del juez, en sus funciones de juez de garantía y de tribunal de Juicio Oral o de debate.

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1. El ministerio público
1.1. Reglamentación normativa

Nuestro Código Procesal oaxaqueño, optó por conservar la denominación de agente del Ministerio Público y soslayar la denominación de fiscal, que es utilizada en otros países, con el objeto de respetar el nombre que al respecto le otorgan los artículos 21 de la Constitución Política de la República y nuestra Constitución local, de alguna manera relacionado con las atribuciones que ambas legislaciones le otorgan al Ministerio Público, apartándose así de lo que representaba el fiscal en su origen, es decir, únicamente representante hacendario de la corona, ya que de los artículos citados, se desprende la delimitación de la competencia del agente del Ministerio Publico con relación a la actividad jurisdiccional y administrativa, al determinar que le incumbe la investigación y persecución de los delitos.

Institución que para la competencia federal encuentra su fundamento constitucional en el artículo 102 constitucional, curiosamente en el Capítulo IV, como un resabio del pasado, ya que conserva la influencia española, pues ese Capítulo pertenece al del Poder Judicial y no al Poder Ejecutivo del cual ahora depende.

1.2. Principios rectores expresamente reconocidos en el ejercicio de las funciones del Ministerio Público

Entre los principios que la doctrina refiere que caracterizan al Ministerio Público, los principios orientadores de las atribuciones del Ministerio Público que expresamente se reconocen en el marco normativo del Código Procesal Penal en comento, son:

  1. principio de buena fe;

  2. principio de objetividad;

  3. principio de lealtad;

  4. principio de legalidad; y

  5. principio de oportunidad.

1. Principio de buena fe

Desde el sistema anterior, este principio se le atribuyó al Ministerio Público, empero, nuestro nuevo ordenamiento procesal lo redimensiona en sus alcances, ya que ahora no debe interpretarse como anteriormente se hacía, es decir, en el sentido de que toda actuación del Ministerio Público en la búsqueda de las pruebas para acreditar el delito y la responsabilidad penal de un imputado, por el simple hecho de ser una autoridad del Estado, tenía a su favor la presunción de veracidad de todo cuanto realizaba, no importando la violación a los derechos fundamentales en que para...

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