Sujetos del precio de transferencia

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas21-22

Page 21

Bajo las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el procedimiento de precio de transferencia se aplica: a las personas morales que residan en el país, en el extranjero, a las personas físicas (72), a los establecimientos permanentes y bases fijas de residentes en el extranjero, así como a las asociaciones en participación (73) y a los fideicomisos, cuando se trate de partes relacionadas.

Los sujetos pasivos (74) a que se refiere el párrafo anterior, para que sean considerados dentro de los supuestos que establece el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán llevar a cabo actos relacionados, o sea, que las personas físicas, los establecimientos permanentes, las asociaciones en participación, las personas morales y los fideicomisos que participen en la operación, reflejen entre ellos intereses comunes que generen vinculación. Se consideran actos relacionados, cuando dos o más personas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. De no presentarse vinculación, el procedimiento del precio de transferencia no será aplicable.

Dentro del carácter de sujeto, el concepto de establecimiento permanente merece un análisis especial (75), distinto de aquél que se debe efectuar a los demás sujetos que se contemplan en el primer párrafo de este capítulo. Este análisis es importante para orientar sobre los lineamientos que determinan la aplicación del procedimiento de los precios de transferencia, ya que los establecimientos permanentes se ven relacionados, a diferencia de los otros sujetos, con diversas políticas tributarias o principios internacionales plasmados en tratados, acuerdos y convenios.

La Ley de referencia considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales y se entenderá "entre otros" a las sucursales, las agencias, las oficinas, las fábricas, los talleres, las instalaciones, las minas, las canteras o cualquier otro lugar de explotación o extracción de recursos naturales.

De acuerdo a las normas mexicanas también se considera establecimiento permanente, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, aun cuando no tenga un lugar de negocios en territorio nacional y siempre que se ubique dentro...

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